El Gobierno oficializó los cambios en Ganancias

Economía 22 de julio de 2024 Por Prensa
El ingreso adicional por la reforma en el rebautizado impuesto a los ingresos personales aportaría 0,4% del PBI al Tesoro.
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El Gobierno avanzo con las modificaciones en el impuesto a las Ganancias que, tras la sanción del paquete fiscal, alcanzará a más empleados en relación de dependencia. La recaudación adicional que llegará por la percepción de este tributo será una de las claves para que el Poder Ejecutivo pueda sostener el superávit fiscal en lo que resta del año.

Casi un mes después de aprobada la ley de Bases, el Ministerio de Economía oficializó a través del Decreto 652/2024 la reforma del tributo que aportaría cerca de 0,4% del PBI de ingresos que el Gobierno necesita para reforzar la señal fiscal, en un contexto en que el resultado de las cuentas públicas será aún más relevante porque el Tesoro quien pague, desde este lunes, los intereses de las Letras Fiscales que reemplazarán a los pases del Banco Central.

El paquete fiscal contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero de 2024 hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma por aplicación del impuesto cedular”, coincidió por su parte en un informe reciente Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

La nueva versión de Ganancias estuvo marcada, desde el debate parlamentario, por intereses cruzados y presiones políticas y sindicales. Los trabajadores patagónicos y, en particular, los ligados a la actividad petrolera (y los gobernadores de esas provincias) son el caso más claro. De hecho, semanas atrás, ya aprobada la reforma, la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles advirtió con una medida de fuerza que podría poner en peligro el abastecimiento normal de combustibles.

Reforma de Ganancias: ¿Quiénes pagarán?
La versión aprobada llevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos durante la gestión de Alberto Fernández, con alícuotas que van del 5% al 35 por ciento.

Si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario será alcanzado a partir de un bruto mensual de $2.100.000, que equivale a un neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir, un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Además, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el proyecto, tal como se aprobó en Diputados, proporcionará recursos por 0,43% del PBI.

Con respecto al mecanismo de actualización, la reglamentación señala que los montos “se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, con efectos a partir del 1° de enero y del 1° de julio, por el coeficiente que surja de la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.

Mientras que la determinación de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el primer semestre de cada año fiscal, deberá efectuarse considerando los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1° de enero del período fiscal de que se trate.

En tanto, la determinación de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el segundo semestre de cada año fiscal, deberá efectuarse considerando los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1° de julio del período fiscal de que se trate, resultando aplicable la doceava (1/12) parte de los mencionados importes, acumulados a cada uno de los meses del referido segundo semestre.

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