SOLICITAN JUICIO PARA DOS EMPLEADAS LEGISLATIVAS

Policiales 22 de abril de 2022 Por Agostina Morales
La investigación se inició luego de que el pasado 14 de diciembre ambas personas encontrándose en el interior de la oficina del Sector Jurídico de la Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados, provocaran la restricción del acceso bloqueando la puerta de ingreso con llave.
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Las actuaciones del fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio se iniciaron luego de que el pasado 14 de diciembre de 2021, ambas personas encontrándose en el interior de la oficina del Sector Jurídico de la Secretaría Administrativa de la Cámara de Diputados, ante la llegada de las nuevas autoridades designadas por el Presidente de dicha cámara, provocaran la restricción del acceso bloqueando la puerta de ingreso con llave.

El accionar provocó la consiguiente limitación en la entrada y salida de
personas impidiendo el normal desarrollo de la actividad, ademas de obstaculizar la asunción en sus funciones de las nuevas autoridades designadas.

Según consta en el requerimiento, ambas personas no desconocen ni niegan su intervención en los hechos descriptos. En el caso de la imputada Tapia alude que permanecía en el interior de las oficinas por voluntad propia, añadiendo que en un momento dado le causaba “incomodidad” retirarse. Respecto a Hermosilla, no sólo reconoce su participación y deliberada intervención, sino que insiste recurrentemente en la legitimidad de su proceder. Argumenta una serie de presupuestos que exige, sin tener la calidad habilitante para hacerlo, y sin que sea resorte de su función administrativa la de sojuzgar la calidad de sus pares o colegas que
fueron designados en su reemplazo.

Resulta acreditado con el grado de certeza además, que ambas imputadas, decidieron adoptar vías de hecho para mantenerse en las oficinas del poder legislativo, sosteniendo tal actitud pese a los numerosos intentos por procurar disuadirlas de tal postura, y actualizando con ello los tipos penales que le fuera oportunamente imputados.

Entendiendo que se encuentran reunidos elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación de Hermosilla y Tapia en los hechos que, oportunamente, le fueran intimados, es que se requiere la correspondiente elevación a juicio.

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