Nuevos cambios en el Impuesto a las Ganancias para exportadores e importadores

EconomíaHace 6 horas Por Prensa
El Gobierno modificó el umbral a partir del cual los contribuyentes están obligados a informar sus operaciones comerciales internacionales a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
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El Gobierno oficializó este martes una serie de cambios en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, que tienen impacto en las operaciones comerciales de exportación e importación.

La medida se implementó a través del Decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

"La simplificación tributaria se presenta como una herramienta esencial para reducir la presión fiscal formal, disminuir los costos administrativos y fomentar la regularización de las actividades económicas, resultando propicia la incorporación en determinados supuestos de la renta de fuente extranjera en la modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias", sostiene la norma en sus considerandos.

El principal cambio es el umbral a partir del cual los exportadores e importadores están obligados a informar sus operaciones a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Ahora, aquellos con operaciones anuales inferiores a $500 millones no deberán proporcionar información al organismo.

También fija topes por debajo de los cuales no será exigible la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia: monto total de transacciones con vinculados del exterior y jurisdicciones no cooperantes o de baja/nula tributación facturadas en el período fiscal inferior a $150.000.000; y monto individual de dichas operaciones inferior a $15.000.000.

Además, el decreto dispone que serán considerados "bienes con cotización" aquellos productos físicos que tengan precios de público y notorio conocimiento, negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, tanto nacionales como internacionales.

También se incluyen los precios o índices publicados por agencias de estadísticas o entidades públicas o privadas especializadas, siempre que sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes.

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