Prohibieron otra conocida golosina y un suplemento utilizado para regular el cortisol

NacionalesHace 5 horas Por Prensa
La ANMAT emitió cuatro disposiciones en donde expuso los motivos por los cuales restringió la venta de dichos productos y dos aceites de oliva.
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió este jueves cuatro disposiciones mediante las que prohibió la comercialización de diferentes productos tras detectar infracciones a la normativa sancionada en materia de seguridad alimentaria.

En tan solo una semana, el organismo prohibió una segunda golosina de características muy similares a la anterior. Se trata de un producto conocido como “gallinita”, hecho a base de oblea y azúcar, fabricada por la empresa “PEPO S.R.L.”, con domicilio en Tucumán. La marca "Gallinita Orly” fue retirada del mercado por tratarse de un producto ilegal y apócrifo.

La actuación administrativa fue iniciada por la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la provincia de Córdoba, debido a irregularidades observadas durante un programa de monitoreo alimentario. El producto presentaba registros que en realidad son inexistentes.

En este sentido, ANMAT informó en la normativa la imposibilidad de identificar fehacientemente el origen real del producto, limitando cualquier posibilidad de control de elaboración y condiciones sanitarias. De esta manera, frenó su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, plataformas de venta en línea y cualquier presentación, una medida que quedó plasmada en la Disposición 7834/2025 de Boletín Oficial

Adicionalmente, la Administración que conduce Nélida Bisio dictó una medida de igual características, sobre un suplemento conocido como ashwagandha comercializado bajo la denominación “Extracto hidroalcohólico - Reishi y Ashwagandha, marca Health Zana, Suplementos Funcionales, Adaptógeno”, cuya procedencia está declarada en Pilar, Buenos Aires.

En dicho caso, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) constató que el producto “Reishi y Ashwagandha” carece de registro sanitario de establecimiento y además, los números de rótulos tampoco se corresponden con registros válidos en la provincia.

La decisión recae sobre este reconocido suplemento a base de plantas, cuyo consumo fue creciendo en el último tiempo y es utilizado para regular los niveles de ansiedad producidos en exceso por la hormona del estrés, también conocida como cortisol.

Ante la imposibilidad de identificar, validar o controlar las condiciones de manufactura y trazabilidad, la Disposición 7832/2025 prohibió su expendio y fraccionamiento para el mercado argentino, alcanzando a cualquier producto donde figure ese número de expediente, por estar falsamente rotulado.

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