La ANMAT prohíbo la venta de dos marcas de aceites de oliva

Además, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea de dos marcas de aceites de oliva.
El primer producto figura rotulado como “Aceite de oliva extra virgen artesanal, marca: Olivos Andinos, Elaborado y envasado por: RNPA N° 1200884, RNE N° 12000375, La Rioja, Industria Argentina”.
La investigación se inició a partir de una denuncia presentada por un particular ante el Instituto de Control y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos, que alertó sobre la posible falsedad del producto. El ICAB, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), consultó a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja para verificar la validez del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 1200884 que figuraba en el envase. La respuesta fue contundente: “se trata de un registro inexistente”.
El procedimiento de control se amplió al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 12000375, también consignado en el rótulo. La consulta, realizada por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), arrojó el mismo resultado: “se trata de un registro de establecimiento inexistente”. De este modo, tanto el número de registro del producto como el del establecimiento resultaron apócrifos.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL concluyó que el aceite de oliva en cuestión infringe varios artículos del Código Alimentario Argentino. La infracción se fundamenta en la falta de registros sanitarios y el uso de datos falsos en el rotulado, lo que impide identificar de manera fehaciente el origen y las condiciones de elaboración del producto.
La gravedad de la situación llevó a recomendar la prohibición total de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de oliva “Olivos Andinos” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
También prohibieron la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto rotulado como “Aceite de oliva virgen extra de primera presión en frío marca Olea Nativa - olive oil, Origen de Mendoza, RNE 13451702 - RNPA 13050452”, tras detectar que también se trataba de un producto apócrifo.