Prohibieron la elaboración y venta de una producto dietario a base de creatina

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, un suplemento dietario por distintas irregularidades administrativas. Se trata de un producto a base de creatina, utilizado por lo general por quienes entrenan de forma constante.
La decisión se hizo oficial mediante la Disposición 6195/2025 publicada hoy. Se trata del producto “Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo sabor durazno Creatina Monohidrato; marca Wolf Nutrition; RNPA: EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG; Ruta Provincial 205 Km 80 - Cañuelas, Pcia de Buenos Aires; RNE 02-050730”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
De acuerdo con lo informado, este suplemento carece de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Además, prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA EX-2024-36557-GDEBA-DAYPANMG y/o el RNE 02-050730.
Tal como precisaron, las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Ante ello, el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), las consultas federales correspondientes a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el RNE y el RNPA que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados. Así, se comprobó que los números son inexistentes.
Como consecuencia de ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4767 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. Dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó también al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar respecto.