Cristina no deberá pagar una indemnización de 22 mil millones de pesos por la causa Vialidad

Se cayó el reclamo civil que se inició en 2018 porque Vialidad Nacional no impulsó el expediente por seis meses.
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La ex presidenta de la Nación Cristina Kirchner no deberá pagar una indemnización civil de 22 mil millones de pesos por el caso “Vialidad”, por el que se encuentra presa en detención domiciliaria cumpliendo una condena confirmada de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

La Justicia civil y comercial federal archivó el reclamo que inició el Estado nacional en 2018 durante el gobierno de Mauricio Macri porque durante seis meses la Dirección Nacional de Vialidad no tuvo ninguna actuación en la causa, una condición que establece la ley para que el expediente siga su trámite.

Así, el juez Marcelo Bruno dos Santos aceptó un planteo de la defensa de Cristina Kirchner para declarar la “caducidad de la instancia”. El artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece en su inciso 1 que “se producirá la caducidad de instancia” cuando no se instare la causa dentro del plazo “de seis meses, en primera o única instancia”.

Los abogados de Cristina señalaron que de parte de la Dirección Nacional de Vialidad la caducidad operó el 28/03/25, fecha en la que "tampoco ha existido impulso alguno del expediente" y afirman que desde el 17/03/25 hasta el 28/03/25 se mantuvo la inactividad, por lo cual, "se cumplieron los plazos de caducidad".

El juez subrogante Marcelo Bruno Dos Santos declaró "operada la caducidad de la instancia en el presente proceso". La inactividad en el expediente, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa "la paralización total de la instancia respectiva".

"En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno, sea por las partes o por el órgano judicial y sus auxiliares, pero también se configura en la hipótesis de que se cumplan actos carentes de idoneidad para impulsar el procedimiento", señaló el magistrado en su fallo.

Además, señaló que su fundamento "radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales cuando los interesados, presumiblemente, abandonan el ejercicio de sus pretensiones y su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias y propende a la agilización de la administración de justicia".

El plazo para el caso es de seis meses. El tiempo se computará desde la medianoche en la que termina el día de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez que tenga por efecto impulsar el procedimiento. Se computan días inhábiles, con excepción de las ferias judiciales, y terminará la medianoche del mismo número de días del mes correspondiente.

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