El Gobierno actualiza el régimen de importación para el RIGI

EconomíaEl lunes Por Prensa
La Secretaría de Industria y Comercio modificó la normativa complementaria del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, ajustó el cálculo de integración nacional y estableció un nuevo sistema automático para emitir la Constancia de Expediente en Trámite.
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El Ministerio de Economía introdujo cambios en la normativa complementaria del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, con el objetivo de facilitar su aplicación y adecuarlo a las modificaciones establecidas por la Resolución N° 938/2025. La medida fue oficializada a través de una resolución de la Secretaría de Industria y Comercio publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Este régimen, creado por la Resolución N° 256/2000 del Ministerio de Economía y reglamentado por la Resolución N° 204/2000 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, establece beneficios arancelarios para la importación de bienes destinados a líneas de producción completas y autónomas vinculadas a proyectos de inversión de gran envergadura.

La norma sustituye el artículo 4° bis de la Resolución N° 204/2000 para precisar el alcance de conceptos clave:

Línea de producción completa y autónoma: conjunto armonizado de subsistemas que, actuando secuencialmente, transforman o integran materias primas en productos o subproductos; acondicionan o clasifican insumos; o embalan y palletizan productos industrializados por la propia empresa. Se exige que el resultado del proceso sea un bien estable, identificable y con especificación comercial.

Procesos biológicos: en proyectos que involucren cría, reproducción o desarrollo de organismos vivos, los bienes incorporados deberán incluir tecnología electrónica, digital o electromecánica para automatizar, monitorear o controlar el proceso.

Bienes complementarios o accesorios: elementos indispensables para que el producto cumpla sus prestaciones, como equipamiento de laboratorio o medición, cuya importación solo se admite junto con la línea de producción.

Bienes intermedios: productos industriales de proveedores locales que se integran al proceso productivo.

El nuevo texto del artículo 7° detalla la fórmula para determinar el porcentaje mínimo del 10% de bienes de origen nacional que debe incorporarse al proyecto. El cálculo se hará sobre el valor FOB en dólares de los bienes importados, convertido a moneda local según el tipo de cambio consignado en el despacho de importación, y considerando los valores facturados con IVA incluido para bienes nacionales.

Solo se computarán los bienes nacionales instalados en el predio de la empresa beneficiaria o en las líneas de producción de proveedores directos relacionados con la fabricación de bienes intermedios. Se excluyen los bienes fabricados por la propia empresa solicitante y aquellos montos correspondientes a servicios, salvo mano de obra en estructuras prefabricadas.

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