La Justicia dejó sin efecto el decreto del Gobierno que limitaba los paros de los gremios de pilotos

NacionalesEl jueves Por prensa
El juzgado del Trabajo N° 42 dispuso una medida cautelar este jueves, mediante la cual se retrotrae la declaración del transporte aeronáutico como servicio esencial.
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Tras la polémica entre el Gobierno y el gremio aeronáutico por las medidas de fuerza en aeropuertos que demoraron y cancelaron vuelos en la última semana, la Justicia tomó una determinación importante. Este jueves dispuso una medida cautelar que deja en suspenso la aplicación del decreto que declara “esencial” al transporte aéreo.


Por resolución del Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, suspendió los Decretos 825/24 y 831/24, que son considerados por los trabajadores como una limitación del ejercicio del derecho de huelga de los pilotos. Así lo informó la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) hoy en su cuenta de X.

Según el gremio, la resolución señala que se encuentra “debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias”, y que el derecho de huelga “se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional”.

Sostienen que, debido a esto, “conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”.

Los pilotos afirman que “como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos”.

Advierten luego que “el gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello”.

En tanto, el fiscal federal porteño Franco Picardi determinó que debe cerrarse por inexistencia de delito una denuncia de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, contra el sindicalista aeronáutico Pablo Biró por supuestas extorsiones y amenazas a raíz de declaraciones periodísticas donde el piloto advirtió que la situación con Aerolíneas Argentinas iba a ponerse “mucho peor”.

Ahora, el juez federal Ariel Lijo es quien deberá tomar la decisión final. Picardi advirtió que la actitud de Biró “lejos de exhibir un accionar ilícito, refleja la potencial utilización de herramientas legales por parte del representante del sindicato”, porque en esas declaraciones también anunció su intención de recurrir a la Justicia.

El caso es que el delito de amenaza debe implicar un peligro de daño futuro, grave y posible. En esta oportunidad, el fiscal interpretó que “nada de esto sucedió en el caso” y que los dichos de Biró se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión en medio de un conflicto gremial.

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