¿CUÁLES SON LOS DELITOS ELECTORALES?
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Estos son algunos de los delitos electorales se encuentran en la Ley 19.945, en el capítulo II del Código Electoral Nacional el cual establece penas de:
* Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que: Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
* Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
* Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
* Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
* Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
* Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
* Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
* Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
* Adulteren el resultado del escrutinio.
*Prisión de 2 meses a 2 años: a quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.
* Prisión de 3 meses a 3 años: utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
* Prisión de 1 mes a 18 meses: a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
* Prisión de 6 meses a 3 años: a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales; retengan a otros sus documentos cívicos y el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
* Prisión de 6 meses a 2 años: a quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
* Privación de los derechos políticos por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria: a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.