EL ARZOBISPO PIDE AL CONCEJO DELIBERANTE QUE SUS DEPENDENCIAS Y LA UCASAL NO PAGUEN IMPUESTOS

Ahora 26 de septiembre de 2022 Por prensa
Cargnello solicitó que el concejo sancione una ordenanza que exceptúe “de toda carga, gravamen y obligaciones tributarias consistentes en impuestos, tasas, derechos, contribuciones o cualquier otro título” a instituciones dependientes de su figura dentro de la Iglesia Católica de Salta.
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De acuerdo al trabajo de NuevoDiario, el arzobispo, quien estuvo en la boca de todos gran parte del año por denuncias por violencia de género, solicitó al Concejo Deliberante de Salta que sancione una ordenanza que exima de cualquier impuesto al Arzobispado y a sus dependencias educativas privadas incluyendo la UCASAL.

De esta manera, gozarían de este beneficio el Arzobispado de Salta, el Monasterio San Bernardo, parroquias, cuasi parroquias, vicarias basílicas e instituciones educativas creadas bajo la órbita del arzobispo.

Además se pidió también condonar a los beneficiarios las deudas, multas y recargos “que mantuvieron pendientes de pago”.

Entre los establecimientos educativos señalados se encuentran:

El Profesorado de Ciencias Sagradas “Monseñor Roberto J. Tavellla”
La Escuela Parroquial 8009 “Betania del Sagrado Corazón de Jesús
Escuela Parroquial 8073 “Nuestra Señora de La Candelaria”
Escuela Parroquial 8079 “Nuestra Señora de La Merced”
Escuela Parroquial 8065 “Martín Fierro”
Escuela Parroquial 8136 “La Sagrada Familia”
Seminario Metropolitano “San Buenaventura”
El Colegio San José
Instituto Bicentenario María Reina 8215
Universidad Católica de Salta

Las instituciones mencionadas dependen de manera exclusiva de la órbita de la Iglesia Católica, y son bien conocidas por el importante monto de sus cuotas para la enseñanza dentro de la institución.

Llama la atención la disposición para con la Universidad Católica de Salta cuando hace relativamente poco, alumnos de diversas carreras de la institución se mostraron preocupados por los aumentos en las cuotas y por la falta de servicios y bibliografía en determinadas facultades. 

Cargnello hace mención a los antecedentes que han generado la Ley Provincial 1621/53 donde se exceptúan de cargas y gravámenes al Arzobispado, y a la UCASAL, a través del decreto provincial 8997/68, donde se eximen de impuestos en cuanto a actividades económicas y tributos inmobiliarios. 

Según lo argumentado en el documento, las instituciones "si bien pueden obtener un beneficio general, el mismo se traduce en el bien común”, agregando que las instituciones religiosas se diferencian de las empresas, pese a que recaudan también montos exorbitantes en algunos casos por sus servicios.

“Los beneficios obtenidos por este tipo por este tipo de entidades, estarían excluidos del objeto del gravamen, aun cuando estas entidades puedan obtener recursos no solo de donaciones, aranceles o pedidos a particulares, sino que se impone la necesidad de lograr un autofinanciamiento”, explica el documento.

A través de lo expuesto, pese a ser una actividad privada, la Iglesia busca legitimar sus recaudaciones al considerar que sus servicios aportan al bien común de la sociedad, y aseverando que por esto (y no seguir la lógica empresarial de riqueza), no se les pueden imponer el pago de tributos.

Cabe destacar que la UCASAL por ejemplo, actualmente cobra $33.900 por estudiante mensualmente en la carrera más cara (abogacia), y ya tiene beneficios de eximiciones impositivas en cuanto a tributos provinciales.

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