CONFIRMARON LA CONDENA AL EXINTENDENTE DE AGUARAY ENRIQUE PRADO

Policiales 07 de julio de 2022 Por Agostina Morales
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas de más de 6 años de prisión dictadas por el Tribunal Oral de Salta en el marco de la causa conocida como “Gasoducto NEA”.
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Entre los condenados se encuentra quien fuera el intendente de la localidad de Aguaray al momento de los hechos, Jorge Enrique Prado. Además, el fallo revocó las absoluciones de otros imputados.

Tal como había adelantado Infobae, la Sala IV de la Cámara de Casación se encontraba analizando la condena dictada en Salta en el marco del nuevo Código Procesal Penal Federal. Incluso, por primera vez se propuso y aceptó la declaración de un testigo propuesto por una de las defensas ante los magistrados a cargo de la revisión de la sentencia. “No ha quedado demostrado que Jorge Enrique Prado se haya apoderado ilegítimamente de una cosa total o parcialmente ajena, mucho menos, la existencia de actos materiales mediante los cuales el nombrado haya procedido a la extracción de caños pertenecientes al gasoducto NEA, ni ninguna actividad que haya tenido por objeto su saqueo”, dijo la defensa de Prado.

 
Sin embargo, tras oir los argumentos de las partes, los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos confirmaron las condenas impuestas por el Tribunal Oral de Juicio Nro. 2 de Salta al ex intendente de la localidad salteña de Aguaray, Jorge Enrique Prado a 6 años y 6 meses de prisión y a los empresarios Diego Andrés Alos y Adrián Antonio Vera a 6 años y 3 años y 8 meses de prisión, respectivamente, por el delito de robo agravado en despoblado y en banda.

En la misma oportunidad, los magistrados hicieron lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y condenaron a Andrés Ayala como autor del delito de robo agravado en despoblado y en banda; y a Matías José Rossi como autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro por haber adquirido 67 caños provenientes del GNEA.

Los camaristas tuvieron por acreditada la responsabilidad penal de los imputados en la sustracción de 228 caños del Gasoducto del Noreste Argentino conocido como GNEA -pertenecientes al Estado Nacional- durante el período que va de diciembre 2019 a abril de 2020. En su voto, el juez Hornos dejó propuesto que se impusieran las penas desde la propia Cámara Federal de Casación Penal, previa audiencia de cesura a los fines de darle celeridad, concentración y mayor eficacia conforme a los principios acusatorios que promueve el nuevo Código Procesal Penal Federal.

En la causa se investiga la sustracción durante el período que va de diciembre 2019 a abril de 2020 de alrededor de 228 caños del gasoducto pertenecientes al Estado Nacional del noreste argentino conocido como GNEA. El gasoducto fue declarado de interés público y concesionado para su realización a la empresa ENARSA, hoy IEASA, con la finalidad de transportar gas desde Bolivia a Argentina, obra que según afirmó la acusación que representa la querella asciende a un monto de $2.000.000.000 y beneficiaría a 1.700.000 habitantes de las zonas aledañas al trazado de la obra.

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