El Gobierno habilitó a las Fuerzas Armadas a actuar ante amenazas terroristas

El Ejecutivo derogó el Decreto 727/2006, de la gestión de Néstor Kirchner, que limitaba el accionar de las fuerzas de defensa en la seguridad y relegaba su tarea a la respuesta a las agresiones externas.
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El Gobierno habilitó a las Fuerzas Armadas (FFAA) a colaborar en cuestiones de seguridad interior, como actuar ante amenazas terroristas y colaborar con el control fronterizo. Para esto, se derogó Decreto 727/2006, que les prohibía a las fuerzas de Defensa brindar apoyo o colaboración estas cuestiones.

Los cambios se oficializaron mediante la publicación del Decreto 1112/2024 en el Boletín Oficial. Fuentes del Ministerio de Defensa aseguraron a este medio que esta normativa busca eliminar “el sesgo ideológico K”, presente en la documentación anterior, firmado por Néstor Kirchner.

“Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro(s) Estado(s), sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior”, establecía la normativa 727/2006.

Ahora, el nuevo decreto dispone: “Las Fuerzas Armadas son el componente esencial del Sistema de Defensa nacional, su accionar, en forma disuasiva ante amenazas, o efectiva contra agresiones, será dispuesto en función del origen externo de dichas amenazas o agresiones, con independencia del lugar de ocurrencia”.

“Se considerarán amenazas todas las acciones o los mensajes explícitos que llevan a cabo eventuales oponentes que, teniendo la capacidad, muestran la intención o dan indicios de la probable concreción de perjuicios en contra de los intereses vitales de la Nación, en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria", aclara en el primer artículo.

A su vez, establecen que “se considerarán agresiones la ejecución y consumación de un conflicto armado o guerra, que provengan de Fuerzas Armadas u organismos paraestatales extranjeros, de organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales, o cualquier forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, que afecten los intereses vitales de la Nación".

Con respecto a la participación en seguridad interior, el decreto indica que “las operaciones que requieran la cooperación y complementación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad serán coordinadas por los ministerios de Defensa y Seguridad”.

Además, la normativa indica que el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dispondrá en forma permanente, a través del Comando de Operaciones Conjuntas, de comandos conjuntos que se ajusten a las necesidades de la defensa nacional en sus diferentes ámbitos. Así, menciona el control aeroespacial, del espacio marítimo y fluvial, antártico, de la zona interior, entre otros.

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