El Gobierno lanzó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores

Economía08 de noviembre de 2024 Por Prensa
A través de la Resolución General 5599/2024, desde ARCA informaron que se los empleados monotributistas o autónomos podrán contratar hasta tres trabajadores sin relación de dependencia. Los requisitos y cómo anotarse.
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A casi dos meses de la reglamentación de la reforma laboral aprobada en la Ley Bases, el Gobierno creó el “Padrón de trabajadores independientes con colaboradores (PADIC)”, el cual había sido fundado en el documento. El régimen consiste en que un empleado monotributista o autónomo podrá contratar a otro sin que exista algún vínculo de dependencia entre ellos.

La medida fue oficializada en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 5599/2024, publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -ex-AFIP-. De esta manera, los trabajadores que quieran formar parte del sistema deberán inscribirse en el padrón.

“Las personas humanas en su rol de trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta tres colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos”, expresó el Gobierno y especificó: “El prestador del servicio podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes”.

Los requisitos para formar parte son poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo sin limitaciones” y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Tanto la inscripción al sistema como cualquier otro trámite se realiza de forma completamente virtual, mediante el sitio web del padrón. Incluso, si en algún momento cualquiera de las partes desea rescindir su contrato, solo debe clickear la opción en la página.

El registro debe realizarse previo al inicio de la prestación de tareas. Los trabajadores independientes deberán ingresar al sitio web -con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo- y clickear en: “Agregar Emprendimientos”. Luego completarán el formulario en pantalla a modo de declaración jurada, donde tendrán que responder:

Nombre de fantasía del emprendimiento

Fecha de inicio del emprendimiento
Fecha de finalización, de corresponder
Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder
Actividad
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes

Los colaboradores independientes tendrán un plazo de hasta 72 horas para responder si acepta o rechaza el emprendimiento.

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