NUEVO “ALIVIO” EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Nacionales 25 de abril de 2023 Por Betina Almada
El Gobierno oficializará la norma que dispone la excepción del pago del impuesto a las Ganancias de una serie de adicionales.
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El Gobierno oficializará la norma que dispone la excepción del pago del impuesto a las Ganancias de una serie de adicionales de convenio. Los beneficiados recibirán un ingreso extra en su salario de bolsillo de entre el 7% y el 16%.

Es un dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos. La norma determinó que en el caso de los adicionales por bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, los trabajadores podrán deducir del pago de Ganancias un monto máximo anual de $180.673,28 por cada uno de esos suplementos

La única limitación que estableció el dictamen es que el beneficio de la excepción de esos adicionales solo aplicará para aquellos empleados cuya remuneración bruta mensual no supere los $ 808.124,73.

El mismo monto de deducción anual de $180.673,28 se podrá aplicar en los salarios de aquellos trabajadores que perciban suplementos adicionales por gastos de movilidad, viáticos o compensaciones análogas.

La excepción sobre el bono de productividad, la misma “recae sobre cada uno de los bonos que el empleador pague en tanto y en cuanto las pautas que determinen su cuantía sean diferentes”.

En tanto, la norma fijó que para ambos paquetes de adicionales convencionales el criterio general para el tope de la deducción anual, es decir $180.673,28, surge como el monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el artículo 30 de la ley de impuesto a las Ganancias, que en la actualidad asciende a $451.683,19 y se ajusta anualmente por el RIPTE.

Según la norma, las nuevas excepciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023.

También determina la eximición de Ganancias de los pagos por horas extras, adicionales por turnos rotativos y similares. En este caso no se establece un tope para la aplicación de la deducción y se especifica que la misma regirá para el diferencial salarial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que tengan en cada convenio.

La deducción se efectuará “en cuanto esas horas extras o adicionales correspondan a servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal, debiendo interpretarse que este último puede coincidir con cualquier día de la semana, según la especificidad de cada actividad”, aclara el texto de la medida.

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