NUEVAS MEDIDAS SANITARIAS EN LA PROVINCIA

Ahora 26 de junio de 2021 Por Rouse Leonor
El Comité Operativo de Emergencia se reunió para evaluar las medidas que regirán en todo el territorio provincial desde el 26 a las 00.

Circulación restringida: entre las 01.00 y las 06.00 am.
Todas las actividades  hasta las 22.00 horas, salvo las gastronómicas hasta las 00.00, con una ocupación en espacios cerrados y ventilados no mayor al 30% y 4 personas por mesa. Se debe asegurar la ventilación cruzada.
Centros comerciales, galerías  y supermercados con control de aforo del 50% y hasta las 22.00.
Las reuniones sociales y familiares hasta 10 personas en domicilios particulares o lugares cerrados. Se deberá asegurar la ventilación de dichos espacios.
Las actividades deportivas grupales están permitidas al aire libre sin la apertura de buffets. Está prohibida la presencia de hinchada y la realización del “tercer tiempo”.  Continúan suspendidas las reuniones y actividades que generen aglomeración y la permanencia posterior al desarrollo de cualquier deporte.
Casinos y salas de juegos afines: Establecer que las actividades en casinos, salas de juego afines podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que acrediten vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia, y hasta las 22:00.
Salones de eventos: Establecer que continúa suspendida la realización de actividades en Salones de Eventos, con excepción de salones infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, que den estricto a los protocolos, con aforo del cincuenta por ciento (50%) del lugar donde se realice, y no pudiendo exceder las 22:00 en su funcionamiento.
Se mantiene la presencialidad en el sector educativo. El Ministerio de Educación consulta periódicamente con el COE la estrategia epidemiológica.
Sector Público Ejecutivo Provincial: continúa la absoluta presencialidad. Se recomienda el trabajo bajo sistemas rotativos por horarios o burbujas que garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas, haciendo especial atención a la ventilación de ambientes.
Cada municipio deberá controlar la realización de ferias barriales.
No se requerirá permiso de circulación, a excepción de la circulación que se realice entre las 01 y 06.00 am
Todos los municipios podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas. Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación nocturna. Se debe proceder a dictar dicha medida conforme las formalidades dispuestas en la Res. del COE.
Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos

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