El INCAA dará hasta u$s10.000 a las películas argentinas que compitan por los premios Oscar y Goya

El aporte se activa con la elección de la Academia local, sin necesidad de llegar a la nominación, y las productoras deberán rendir cada gasto con comprobantes.
NacionalesHace 2 horasPrensaPrensa
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El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) lanzó un programa de asistencia económica para las películas argentinas elegidas para representar al país en los Premios Goya y en los Oscar. Los fondos están pensados para sostener las campañas de promoción internacional de esas producciones.

Así lo dispuso la Resolución 469/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, que fija una ayuda de hasta USD 10.000 por cada certamen. El dinero podrá destinarse a difusión, prensa, proyecciones, piezas promocionales, plataformas de visionado y gastos de viaje y alojamiento vinculados con la campaña.

Una de las claves de la medida es que el beneficio rige desde que la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de la Argentina selecciona la película, sin que haga falta una nominación definitiva ni un premio.

Bajo el nombre de “Programa de Apoyo a las Películas Seleccionadas para Representar a la República Argentina en los Premios Goya y Óscar”, la iniciativa alcanza a dos categorías: Mejor Película Iberoamericana, en los galardones de la academia española, y Mejor Película Internacional, en los de la academia estadounidense.

Habrá una ayuda por edición de cada premio, y el destinatario será la persona humana o jurídica que figure como productora de la obra. Si se trata de una coproducción, los fondos irán al coproductor argentino registrado ante el Instituto. Las asistencias son independientes entre sí: una película elegida para ambas competencias podrá pedir un aporte para cada campaña.

El monto se pagará en un solo desembolso, por adelantado, una vez aprobada la resolución que lo otorgue, y mediante transferencia a una cuenta a nombre del beneficiario. A cambio, la productora tendrá que presentar después una rendición documentada, según los requisitos y plazos del Anexo I.

Los fondos que no se usen, no se rindan o no tengan respaldo suficiente deberán devolverse, de modo que el aporte funciona como un anticipo sujeto a control y no como un subsidio libre.

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