El Gobierno estableció un nuevo índice para actualizar las remuneraciones que se toman en cuenta al momento de calcular las prestaciones previsionales de los trabajadores en relación de dependencia. La medida alcanzará a quienes cesen en su actividad desde el 31 de agosto de 2026 o soliciten su beneficio jubilatorio a partir del 1 de septiembre.


El Gobierno actualizó el índice para calcular las jubilaciones
Prensa
La decisión fue oficializada este miércoles mediante la Disposición 10/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, publicada en el Boletín Oficial y firmada por la subsecretaria Alexandra Biasutti.
En concreto, la normativa establece el índice combinado previsto por la legislación previsional para actualizar las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia. Esas remuneraciones actualizadas forman parte de las variables utilizadas posteriormente para determinar el haber previsional.
La medida no establece un nuevo mecanismo de movilidad mensual de las jubilaciones ya otorgadas, sino que está vinculada con la actualización de los salarios históricos que se consideran para el cálculo de determinados beneficios previsionales.
El mecanismo surge de la Ley 27.609, que modificó la Ley 26.417 y estableció un índice combinado para realizar la actualización trimestral de las remuneraciones contempladas en los artículos 24 y 97 de la Ley 24.241.
Para elaborar el indicador se combinan dos componentes establecidos por la legislación previsional, uno de ellos vinculado a la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) mide la evolución de los salarios sujetos a aportes de los trabajadores registrados y estables.
En términos simples, funciona como un indicador de la evolución de los salarios formales. Se construye a partir de las remuneraciones imponibles —es decir, aquellas sobre las que se realizan aportes al sistema de seguridad social— de trabajadores con una determinada continuidad laboral.
La metodología fue reglamentada mediante el Decreto 104/2021, que dispuso que el organismo encargado de la Seguridad Social debe elaborar y publicar trimestralmente el índice combinado, junto con la metodología utilizada para confeccionarlo.
Posteriormente, la Resolución 3/2021 aprobó formalmente la metodología utilizada para su elaboración.
Ahora, la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social confeccionó el índice correspondiente al nuevo período, que quedó incorporado como anexo de la disposición publicada este miércoles.











