La CNE falló en contra de Cristina Kirchner y la expresidenta no podrá votar en octubre

La Justicia revirtió una decisión del juzgado federal de Río Gallegos que le permitía sufragar pese a la condena que purga por la causa Vialidad.

Política16 de septiembre de 2025PrensaPrensa
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La Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó este lunes el fallo de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, que habilitaba a Cristina Fernández de Kirchner a votar en las elecciones legislativas de octubre. La ex presidenta de la Nación está impedida de ejercer ese derecho por su condena en la causa Vialidad, por la que no podrá concurrir a las urnas.

En este sentido ya había dictaminado el fiscal nacional electoral, Ramiro González, quien pidió excluirla del padrón porque es el Congreso Nacional -y no la Justicia- el que debe reglamentar una normativa específica para el derecho al voto de los exfuncionarios inhabilitados para ejercer cargos públicos.

En la resolución de este lunes, a la que accedió Infobae, la CNE dejó sin efecto la decisión que mantenía a Cristina Fernández en el padrón “con el único propósito de que pueda ejercer su sufragio” y ordenó aplicar la inhabilitación electoral que sostuvo el Ministerio Público Fiscal desde el comienzo de la causa. El fallo lleva la firma de los camaristas Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Via.

La jueza Borruto, a principios de agosto, había declarado que dos artículos -el 19, inciso 2° del Código Penal y el 3, inciso “e” del Código Electoral Nacional- eran inconstitucionales.

El Código Penal detalla que la inhabilitación perpetua que recibió Cristina Kirchner incluye “la privación del derecho electoral”, mientras que el Código Nacional Electoral deja fuera del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, por el término de la condena”.

Ante esta decisión de la jueza, el fiscal Julio César Zárate presentó un recurso de apelación. En su argumento, sostuvo que los fallos anteriores citados por la jueza no apoyaban la inclusión de CFK en el padrón electoral. La cuestión empezó a girar en torno a la interpretación de la jurisprudencia existente.

La Cámara Nacional Electoral recordó que en el año 2016, en un caso conocido como “Procuración Penitenciaria”, el Tribunal declaró que los artículos mencionados que limitaban el derecho a votar de personas con condenas penales eran inconstitucionales.

En esa oportunidad, la Cámara solicitó al Congreso de la Nación que revisara las normas sobre este asunto. Los jueces electorales explicaron que los condenados estaban sufriendo “restricciones genéricas y automáticas” de sus derechos.

Sin embargo, la Cámara aclaró en ese mismo momento que era posible que los legisladores pudieran considerar justificada la aplicación de la pena de inhabilitación en “ciertos casos”, y ejemplificó con delitos como “corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros”.

Con esta idea, la CNE ratificó la postura de que es tarea del Congreso regular el derecho al voto de las personas que cumplen una condena y, en este caso, que también enfrentan una inhabilitación.

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