Millonaria condena a boliche por discriminar a una mujer que no estaba "en la lista"

Una mujer que fue impedida de ingresar al boliche “No Lo Cases A Colón”, en la ciudad de Rio Cuarto, deberá ser indemnizada con $1,2 millones más intereses, tras una condena ejemplar contra los dueños del establecimiento bailable emitida por la Justicia provincial.
El episodio ocurrió cuando, al intentar entrar al local bailable, el encargado de la puerta le indicó que no figuraba “en la lista”. Esa situación fue vivida por la damnificada como un acto excluyente, arbitrario y ofensivo, lo que motivó su presentación judicial.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Segunda Nominación ratificó la condena inicial por daño moral ($400.000) y sumó otros $800.000 por daño punitivo, subrayando el incumplimiento del deber de trato digno establecido en la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor.
Doble sentencia contra el boliche
Según los jueces Carlos Lescano Zurro, Fernanda Bentancourt y José María Herrán, “el hecho tuvo un contenido discriminatorio fuerte, violento y doloroso”, capaz de afectar emocionalmente a cualquier persona, sin importar su carácter o personalidad.
Durante el proceso, la firma demandada intentó justificar el rechazo con el argumento de que había una lista de invitados y que el lugar ya estaba lleno. Sin embargo, para la Justicia esa versión no resultó convincente ni acreditada.
La condena de primera instancia, dictada por la jueza Selene López, ya había determinado que la restricción al ingreso al boliche se basó en criterios discriminatorios vinculados a la apariencia o pertenencia a ciertos grupos, lo cual constituye un acto contrario a la normativa vigente.
Aunque la mujer no había consumido ni ingresado al boliche, el tribunal consideró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, ya que se encontraba en una situación previa al vínculo de consumo, contemplada en el artículo 1096 del Código Civil y Comercial.