ARCA anunció un plan de facilidades de pago para deudas en el Impuesto a las Ganancias

EconomíaEl miércoles Por Prensa
La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5688/25. Alcanza a los contribuyentes que hayan declarado incorrectamente pérdidas de ejercicios anteriores.
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La Administración Federal de Recursos de Argentina (ARCA) lanzó este miércoles un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias originadas por errores en el cómputo o actualización de quebrantos.

La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante la resolución General 5688/25 y alcanza a las personas que hayan declarado de manera incorrecta pérdidas de ejercicios anteriores.
 
Los contribuyentes interesados en adherirse al plan tendrán que ingresar al sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, seleccionando la opción “RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias - Quebrantos”, disponible en la web oficial del organismo.

Al adherirse al nuevo régimen, se acepta renunciar a cualquier reclamo judicial, administrativo o de repetición relacionado con los montos y períodos incluidos en el plan. En caso de que la deuda se encuentre en discusión administrativa o judicial, deberán cumplirse los requisitos del Capítulo J de la Resolución General 5321.

ARCA: ¿Cómo son las condiciones del plan?

No hay límite en la cantidad de planes que pueden presentarse, pero cada período fiscal solo puede regularizarse una vez.

No se contemplan reducciones de intereses ni condonación de sanciones.

Es obligatorio haber rectificado las declaraciones juradas anteriores para corregir los quebrantos mal computados.

Debe haberse presentado la declaración jurada del ejercicio fiscal cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, computando los quebrantos a valores históricos.

El esquema de pagos se organiza bajo los siguientes parámetros

Pago a cuenta inicial del 3% de la deuda consolidada.

Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Tasa de financiación: 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación.

Monto mínimo tanto para el pago a cuenta como para las cuotas: $50.000.

El plan se consolida al momento de cancelar el pago a cuenta, lo que también activa automáticamente la solicitud.

La presentación será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema no pueden ser modificados por el contribuyente.

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