El Gobierno prorrogó la declaración de emergencia y desastre agropecuario en Santa Fe y Chaco

El Ministerio de Economía extendió las medidas que regían sobre ambas provincias, afectadas por una prolongada sequía que golpeó a los productores de varias zonas.

Nacionales23 de abril de 2025PrensaPrensa
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El Gobierno nacional prorrogó el estado de emergencia agropecuaria en Chaco y Santa Fe, que habían sido declarados a partir de una prolongada sequía que afectó las explotaciones en varias zonas.

La medida se implementó a través de las resoluciones 504 y 506 del Ministerio de Economía, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Luis Caputo.
 
En el caso de Santa Fe, se determinó extender la emergencia hasta el 31 de agosto de 2025, a partir de la presentación del decreto provincial 435/2025 por parte del gobierno santafesino. En diciembre del año pasado, el organismo había emitido la Resolución 1297/2024 a raíz de un análisis realizado por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA), debido a la sequía en el norte de la provincia.

De este modo, se prorroga la declaración sobre la totalidad de los departamentos de San Javier y San Justo; en los distritos Marini, Eusebia, Fidela, Colonia Bigand, Hugentobler, Eguzquiza, Aldao, Lehman, Sunchales, Colonia Bicha, Ataliva, Galisteo, Tacurales, Tacural, Raquel, Humberto I, Virginia y Maua pertenecientes al departamento Castellanos; y los distritos Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, Hipatia y Sarmiento pertenecientes al departamento Las Colonias

En cuanto a Chaco, el período se extenderá hasta el 24 de septiembre de 2025 tras los efectos de altas temperaturas y déficit hídrico que han afectado gravemente a los sectores agrícola, ganadero y apícola. En este caso, abarca a toda la provincia.

En ambos casos, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad provincial que confirme que sus campos se encuentran dentro de las zonas declaradas para poder acceder a los beneficios establecidos por la legislación vigente.

Con ello, podrán recibir exenciones impositivas y prórrogas en el cumplimiento de obligaciones, según lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509.

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