Los presos sin ocupación deberán hacer tareas generales en las cárceles federales

A partir de este viernes, el Gobierno nacional ordenó que el Servicio Penitenciario Federal asigne tareas generales a los presos de cárceles federales que se encuentren en calidad de desocupados, es decir, que tampoco participen de las actividades productivas pensadas para reinsertarse socialmente al cumplir su condena.
Por medio de la publicación de la resolución 429/2025 en el Boletín Oficial, se estableció que las autoridades penitenciaras estarán habilitadas a designar “labores generales del establecimiento o comisiones como única ocupación al cinco por ciento (5%) de las personas privadas de la libertad alojadas en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal”.
La ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, aclaró que el régimen será aplicado a los reclusos “que no lleven a cabo actividades con objetivos productivos a los fines de la reinserción social”. En esa línea, afirmó que la asignación de las tareas generales no implicará un cese en cumplir las tareas de mantenimiento de los penales.
“Lo establecido no modifica la obligatoriedad para todos los internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal de participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios”, determinaron en el artículo 1° del documento.
La normativa dispuso que quienes sean destinados exclusivamente a las labores generales deberán cumplir una jornada mínima de ocho horas diarias, por las que recibirán peculio, es decir, una suma de dinero. Este será distribuido conforme al artículo 121 de la Ley N.º 24.660, el cual no será considerado como salario mínimo vital y móvil.
“La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su prestación personal para labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas, salvo que fueren su única ocupación”, se lee en el artículo mencionado anteriormente.
De la misma manera, argumentaron la medida al señalar que “el trabajo en contexto de encierro, entendido como un derecho y un deber de las personas privadas de la libertad en carácter de condenados y también de aquellos detenidos en forma cautelar, es formativo y especializado”.
Incluso, remarcaron que el cumplimiento de actividades productivas que forman “parte esencial del tratamiento penitenciario tiene por finalidad generar hábitos laborales, aptitudes profesionales y capacitación técnica profesional para la reinserción social y la reducción de la reiterancia”.