El Gobierno reglamentó la reforma laboral que establece la Ley Bases
Con el decreto reglamentario de la reforma laboral, que se publicó en el Boletín Oficial, el Gobierno dio un paso fundamental para concretar “una modernización histórica de las leyes laborales en la Argentina”, pero, además, lo significativo es que la letra chica de la Ley Bases fue el resultado del consenso con empresarios y sindicalistas, logrado tras semanas de negociaciones.
El concepto de “modernización histórica” le pertenece al secretario de Trabajo, Julio Cordero, quien, junto con el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, habló con tres medios nacionales -entre los que estaba Infobae- para dar precisiones sobre el decreto que reglamenta los 17 artículos del capítulo laboral al que apuesta el gobierno de Javier Milei para bajar los índices de trabajo no registrado (cercanos al 50%) y ayudar a la generación de empleo genuino.
“El Presidente nos pidió una reforma laboral donde ganen los empresarios y los trabajadores”, dijo Sturzenegger acerca de uno de los puntos de la Ley Bases que más entusiasma a la Casa Rosada: la posibilidad de que las dos partes de una relación laboral acuerden dentro de los convenios colectivos de trabajo un sistema indemnizatorio distinto al actual, de manera voluntaria. Según el ministro, “el Gobierno viene a darle libertad a las partes para que puedan encontrar esa mejora mutua”.
En el decreto 847/2024 publicado este jueves, se establece: “Apruébase la Reglamentación de los artículos 76 a 81 del TÍTULO IV - Promoción del empleo registrado- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, que como ANEXO I”, además de la aprobación de los “artículos 82 a 98 del TÍTULO V - Modernización laboral”.
A continuación, los principales puntos del decreto reglamentario bajo la lupa de Sturzenegger, Cordero y del secretario de Transformación del Estado y Función Pública, Maximiliano Fariña:
Blanqueo laboral
El artículo 76 de la Ley Bases dispone un blanqueo de empleados no registrados o sub-registrados hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales.
Establece la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales. Varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.
No hay condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquellas que se originaron por procedimientos preventivos de crisis (artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo) donde se hayan detectado irregularidades.
En este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares.
Simplificación del registro laboral
Para Sturzenegger y Cordero, el blanqueo laboral está vinculado con la simplificación del registro laboral. “Son como hermanos mellizos. Tenemos que tratar de facilitar la registración para fortalecer la formalidad”, apuntó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado. En ese sentido, se redujo la cantidad de datos para registrar a un trabajador y darlo de alta.
“Hay toda una agenda de simplificación desarrollada junto con la AFIP para que cada vez sea más simple este proceso de registración”, afirmó Fariña, mientras que Sturzenegger brindó un detalle: “Pasamos de 22 datos que se pedían para registrar a un trabajador a solamente 7″.
Bloqueos sindicales
Los funcionarios admitieron que fue el artículo 94 fue el más difícil de reglamentar: es el que califica como grave injuria laboral la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento y, por lo tanto, se convierte en causal de despido justificado. Los empresarios pidieron mantener el sesgo duro de ese punto, mientras que la CGT propuso atenuarlo en la reglamentación mediante un procedimiento previo que obligaba al empleador a ir a la Justicia para despedir a un “bloqueador”.
Sturzenegger dijo que “la redacción que hizo el Congreso es fuertísima porque habla de bloqueo total o parcial”, algo que puede generar “un cierto halo de discrecionalidad” para determinar los alcances de una protesta. Pero no hubo acuerdo entre las partes cuando se quiso avanzar en la letra chica y la CGT insistió en “suavizar” el artículo con una fórmula “contraria al espíritu del Congreso” al sancionar ese punto. Por eso, finalmente, el Gobierno decidió no reglamentar el polémico artículo.
Trabajadores independientes con colaboradores
Otro de los artículos objetados por la CGT es el 97, que crea la figura del trabajador independiente que podrá tener a su cargo hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. El nuevo régimen, establece la ley, “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras”. Para los sindicalistas, era una invitación a precarizar el trabajo, aunque Cordero defendió en su momento esa figura que crea la Ley Bases porque es “muy útil y muy sana para generar trabajo” e incluso consideró que “la propia Corte tiene dicho que el trabajador autónomo existe y (en la ley) se deja perfectamente claro que se trata de trabajadores independientes”.
Fondo de cese
El artículo 96 de la Ley Bases es quizá el corazón de la reforma laboral libertaria: la creación de un sistema indemnizatorio distinto para los nuevos trabajadores estuvo en la mira de Milei desde que en septiembre de 2023 se reunió en secreto con el líder de la UOCRA, Gerardo Martínez, para que le brinde detalles sobre el Fondo de Cese Laboral que rige en la industria de la construcción.
¿Qué dice este artículo de la reforma laboral? “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina”.