El Senado aprobó el RIGI luego de que el Gobierno ceda en modificaciones

Política13 de junio de 2024 Por Prensa
El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones incluido en el capítulo VII resultó aprobado con 38 votos afirmativos contra 32 negativos. Con negociaciones a última hora, el oficialismo incorporó la obligatoriedad para los inversionistas de un piso del 20% de contratación de proveedores locales y acotó los sectores referidos. Duras críticas del senador radical Martín Lousteau.
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El Senado de la Nación aprobó el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones incluido en el capítulo VII de la Ley Bases. Luego de obtener la aprobación del proyecto en general, el recinto continuó durante la madrugada con el debate y la votación en particular. El RIGI resultó aprobado producto de 38 votos afirmativos, contra 32 negativos. Los legisladores de Unión por la Patria Guillermo Andrada (Catamarca), Sandra Mendoza (Tucumán) y Carolina Moisés (Jujuy), acompañaron la iniciativa del oficialismo.

El Gobierno tuvo que ceder y realizar modificaciones al proyecto con el fin de lograr su aprobación en el recinto. El régimen quedó acotado a los sectores agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología. Además, se introdujo un piso de contratación de proveedores locales del 20% de la totalidad del monto de inversión destinado a esos fines.
 
"Se modifica el art.165 para acotar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones al sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología", anunció el senador por San Luis Bartolomé Abdala (La Libertad Avanza), miembro informante del proyecto.

En lo que refiere a los alcances del plan de desarrollo de los proveedores locales, "deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto".

Todas las modificaciones que se realizaron en el RIGI

Reducción de actividades: el régimen se circunscribe a las inversiones en el sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología.

Plan de desarrollo de los proveedores locales: se especifica que cada desarrollo tendrá que proponer al menos un 20% de la totalidad de inversión en proveedores en organizaciones nacionales, "siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad".

Modificación de plazos de cobros: las exportaciones productos de las iniciativas adheridas al RIGI y efectuadas por los vehículos de proyecto único (VPU) tendrán la obligación de la negociación y liquidación en el mercado de cambios de un 20% luego de transcurridos dos años desde la puesta en marcha del VPU; 40% tras tres años; y un 100% después de cuatro años. "Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad", precisan las reformas sobre el artículo 196 de la ley Bases, y agrega: "Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos"

Acciones, cuotas o participaciones de los VPU: los activos podrán ser transferidos sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informarle dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido. Los activos podrán ser objeto de prensa, cesión en garantía, fideicomiso o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía.

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