CAUSA RÍOS & ASOCIADOS: APELARON ANTE LA CORTE DE JUSTICIA LA LIBERTAD OTORGADA A LOS IMPUTADOS

Policiales 17 de mayo de 2023 Por Agostina Morales
La fiscal subrogante de la Fiscalía de Impugnación Nº 3, Karina Alejandra Holmquist Moreira, interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad y Gravedad Institucional ante la Corte de Justicia de Salta.
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El Recurso presentado es contra la resolución del 20/04/23 que otorgó la libertad a Leonardo Cristian Hernando, Gustavo David Hernando, Efraín Omar Hernando y Cynthia Elizabeth del Valle Moya, imputados en la causa de la financiera ilegal Ríos y Asociados.

Dada la actualidad de los agravios y la irreparabilidad de los daños, Holmquist solicitó dar preferente trámite al pedido, revocando la decisión cuestionada y manteniendo los arrestos domiciliarios.

En su presentación, la fiscal de Impugnación destacó que estas personas están imputadas por haber conformado y dirigido, en el caso de Cynthia Moya, la financiera que perjudicó a numerosas personas, causando daños patrimoniales; y que la fiscal de UDEC, Ana Inés Salinas Odorisio, precisó como calificación legal en contra de ellos, estafas reiteradas (772 hechos) y falsedad de instrumento privado (772 hechos), en concurso ideal, lo que denota la gravedad, cantidad y complejidad de la maniobra pergeñada y ejecutada por los imputados. Señaló, además, que hasta la fecha el dinero producido por la maniobra defraudatoria en cuestión no ha sido recuperado, pese a las diligencias investigativas efectuadas y los allanamientos realizados.

El recurso presentado por la fiscal subrogante de la Fiscalía de Impugnación 3, Karina Alejandra Holmquist Moreira, cuestionó la arbitrariedad de la decisión ya que pone en riesgo las funciones del Ministerio Público Fiscal de investigar delitos y promover la acción penal contra los responsables, así como de buscar la reparación del daño causado por el delito. Además, argumentó que la decisión transgrede normas de orden público que protegen a las víctimas de delitos.

Holmquist Moreira destacó que “ningún pronunciamiento jurisdiccional –más aún cuando corresponde a un Tribunal de Alzada- debe resultar ajeno a las consecuencias que de él deriven no sólo en este caso, sino como pauta orientadora a otros semejantes, máxime cuando se trata de cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y trascienden hacia objetivos de alarma institucional; cuando en esta causa se ha puesto en crisis la conducta ética y moral de la Fuerza de Seguridad de la Provincia afectando de manera directa los cimientos de la institución policial, sólo preservados con esfuerzo y prudencia de la investigación llevada adelante por la fiscalía de grado. Irradiación que sobrepasa todo limite individual y se instala en la sociedad socavando el normal funcionamiento de las instituciones. Con un claro aprovechamiento por parte de los imputados de la necesidad de los particulares. utilizando la natural estructura jerárquica de la Institución Policial. Lo que, delimitado al caso sub examine, lo es porque pone en tensión principios fundamentales de la Constitución Nacional y los tratados internacionales referidos a la correcta administración de justicia y con ello al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva”

En el extenso escrito presentado, la Fiscal subrayó que “se han vulnerado una vez más los derechos de las víctimas, incluyendo el derecho a ser escuchadas, a recibir un trato justo, a la protección, a la verdad, a un acceso amplio a la justicia y a una reparación adecuada. Estos derechos están presentes en este proceso, a pesar de lo que se señala como interpretación errónea expresada por el juez al sugerir que la pena podría ser condicional y se recuerda que Moya enfrenta cargos como líder de una asociación ilícita, con una pena mínima de 5 años, además de 700 casos de estafa y falsificación de instrumento privado, junto con los demás imputados”.

Consideró que “el Ministerio Público Fiscal no desconoce los derechos que le asisten a toda persona a quien se le atribuya la participación punible en el hecho investigado, en particular, el de permanecer en libertad durante el trámite del proceso, sin embargo ese derecho no es absoluto pues la libertad personal puede ser válidamente restringida para asegurar la presencia de los incoados en el proceso, si de su situación surgiere la aplicación en firme de una pena privativa de la libertad y existen peligro procesal de en sus dos variantes, esto es peligro de fuga y entorpecimiento. Presupuestos estos que se encuentra vigentes en estos obrados, no obstante, la errónea interpretación que se hace desde la jurisdicción cuando expresa “la pena aplicable podría erigirse en forma condicional…”, desconociendo el Sr. Juez que en el caso puntual de la imputada Moya está acusada como Jefa de una Asociación Ilícita (Art. 210 C.P) cuya escala penal mínima asciende a 5 años, y demás de 700 hechos de estafa y falsificación de instrumento privado junto a los co-imputados demostrando un grave desconocimiento de las normas, sus escalas penales y de la causa, sumado ello a fuertes y sólidos elementos que determinan prima facie la participación y autoría de los imputados”

Asimismo, consideró que “el Juez, con un análisis erróneo, muestra una clara inclinación hacia una de las partes y deja a las víctimas en un estado de vulnerabilidad e indefensión total, lo cual contradice el principio de un proceso acusatorio adversarial donde debe haber igualdad entre las partes” y aseveró que “la amenaza indiscutible de una pena efectiva se debe no solo a la cantidad de hechos imputados, sino principalmente a la gravedad, complejidad y naturaleza de los delitos, así como al alcance del daño causado”.

En el recurso también destacó que “la organización delictiva logró enquistarse en la Institución policial, ya que los inversores son en su gran mayoría son empleados policiales, utilizando como capatadores a altos jefes, quienes fueron beneficiados con mayores retornos en plazos menores, los que a su vez oficiaron de captadores utilizando a sabiendas su influencia propia y natural de la jerarquía policial construyendo, en definitiva, el conocido esquema Ponzi”.

Por otra parte, la representante del Ministerio Público Fiscal planteó que “es importante recalcar que no existe explicación financiera alguna para comprender el origen y destino de las siderales sumas de dinero que recaudaban los imputados. No existió inversión alguna que explique un retorno del 100 % del capital invertido en un plazo de entre 15 a 60 días SIN PRECEDENTES A NIVEL NACIONAL Y MUNDIAL” y que se ha confirmado el traslado de las sumas de dinero obtenidas por los afectados y su ocultamiento en diferentes domicilios de Salta y Metán, lo que demuestra la gravedad de los delitos imputados. También se ha constatado la fuga de los imputados Moya y Efraín Hernando durante doce días, durante los cuales Moya llevó a cabo maniobras para ocultarse y coordinar con la ayuda de familiares directos que son funcionarios policiales, como su madre y hermana.

Al explicar el porqué del recurso de inconstitucionalidad, arbitrariedad y gravedad institucionalidad presentado, desde el Ministerio Público Fiscal se recordó que “la UDEC, luego de recabar testimonios bajo las previsiones de identidad reservadas, y en sede fiscal, logró determinar que en el proceso intervinieron otras personas que resultan cómplices y/o partícipes directos o indirectos de esta asociación ilícita, identificando entre ellos a una alta funcionaria policial con la jerarquía de Comisario Inspector, Nidia Valdez, Jefa de Operaciones de Unidad Regional N° 3 de la Localidad de Metán, quien fuera partícipe en colaboración para transportar y/o ocultar el dinero, en un móvil policial interno N° 2065 ploteado, quien con clara oportunidad de su estatus y autoridad como jefa de esa Unidad Regional, que consistió en el uso indebido de sus atribuciones con el objeto de obtener provecho económico de otro tipo, o el uso selectivo de la información para la persecución, investigación o arresto de Moya, haciendo abuso de su designio con mandos y/o órdenes fuera de las funciones policiales, con el agravante de saber que se trataba de una persona, en ese entonces, prófuga de la justicia, y más aun ayudando a ocultar y/o transportar el dinero producto de la estafa, en conjunto con su esposo, también funcionario policial retirado”.

 

Complejidad de la causa

La fiscal Holmquist sostuvo que la causa, en la que se encuentran imputadas 34 personas, presenta una complejidad que no tiene precedentes en el fuero provincial y que el tribunal “resolvió sin conocer la investigación, sin dimensionar la causa que se investiga y sin fundamentos válidos sobre la libertad de los principales investigados, teniendo en cuenta que resta llevar a cabo una enorme cantidad de medidas tendientes a determinar los hechos para requerir juicio oportunamente. Estas medidas ya se vieron perjudicadas con la anterior resolución de arresto domiciliario y hoy definitivamente daña la investigación con la libertad que se dispone, dejando en absoluta potestad de los imputados el control y el manejo de la información, con la posibilidad de manipular testigos al contar con el dinero obtenido del delito de manera discrecional, ilegítima y delictiva”.

 “El propio juez, con su decisión, habilita no sólo un daño irreparable a la investigación y al Ministerio Público Fiscal, sino que permite que el delito se consolide y continúe con sus consecuencias ulteriores”, advirtió la fiscal y continuó diciendo que “la disponibilidad del dinero que se mantuvo y se mantiene oculto con colaboración de integrantes de las fuerzas policiales: conforme surge de la investigación por propias expresiones de la señora Moya y de sus abogados que hicieron pública a través de distintos medios surge que tienen bajo su disposición el dinero de los inversores, destacando que conforme relevamiento de la investigación, esta cifra supera la suma de más de 500.000 millones de pesos y más de 500.000 mil dólares”

Holmquist concluyó el escrito presentado señalando que “Este Ministerio Público Fiscal opina, tomando en cuenta los comportamientos fraudulentos, evasivos y de ocultamiento por parte de los implicados en la presente causa, que los riesgos procesales no se neutralizarán, muy por el contrario, las sumas de dinero ocultadas desaparecerán definitivamente, pues el estar en libertad les permitiría a los imputados consolidar el perjuicio ocasionado a las víctimas a través de maniobras de ocultamiento, vulnerando el derecho de éstas a la reparación del daño patrimonial causado. Además, se comprometería el éxito de la investigación si no se garantiza en el presente, dada la gravedad, complejidad de los hechos y la pluralidad de imputados, que no se siga delinquiendo y, finalmente, se frustraría la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia de los imputados”.

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