QUEDÓ EMBARAZADA TRAS LIGARSE LAS TROMPAS Y SERÁ INDEMNIZADA

Nacionales 27 de febrero de 2023 Por Betina Almada
El juez dictaminó que hubo mala praxis en cuanto a que la mujer no fue debidamente informada sobre el margen de error que tienen este tipo de cirugías.
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Una mujer rionegrina con problemas de columna originados durante su tercer embarazo y que no contaba con recursos económicos para mantener a un cuarto hijo, decidió ligarse las trompas, para lo cual concurrió al Hospital Público de Villa Regina, localidad ubicada en el norte de Río Negro.

La intervención fue realizada pero un año después volvió a quedar embarazada, por lo que decidió demandar al médico que la atendió y al nosocomio público. Este viernes, la Justicia condenó al profesional, al Estado provincial y a su aseguradora a indemnizar a la damnificada por 1,2 millones de pesos en concepto de daño moral.

La demanda fue por presunta mala praxis, pero el juez interviniente resolvió que no existió tal figura en la realización de la cirugía al considerar que este tipo de cirugías tienen un margen de error.

“En caso de ser realizada correctamente la ligadura de trompas, la posibilidad de embarazo es de 17/10.000 de casos, o de 1/200 según la Organización Mundial de la Salud”, determinó un perito judicial.

Lo que el magistrado Matías Lafuente sí calificó como mala praxis fue en la información brindada a la damnificada, asegurando que era deber del médico poner en conocimiento de sus derechos a la mujer para que los pueda ejercer, especialmente al tratarse de tomar la decisión de la planificación personal, familiar y su salud reproductiva.

“La praxis médica esperable contenía obligaciones que iban más allá de la práctica ligadura de trompas”, sostuvo el juez, al señalar que la mujer, antes de la intervención, firmó “un formulario pre-impreso” con datos incompletos y sin firma médica, aceptando teóricamente “los efectos comunes o generales que produce cualquier tipo de cirugía”.

“Sin embargo, no consta de alguna advertencia respecto a la efectividad del método (ligadura), las fallas, la probabilidad de embarazo posterior o que el mismo no resultara infalible”, sino que médico “le aseguró que quedaría sin la posibilidad de tener hijos de por vida”, advierte el fallo.

El magistrado concluyó que se afectó el derecho de la mujer a “decidir sobre su propia maternidad” con “la garantía de acceder a servicios de atención médica que aseguren poder planificar su familia, decidiendo libre y responsablemente el número de hijos que desea tener”.

Además se acreditó “un daño al proyecto de vida que pretendía la señora, a la maternidad voluntaria, al ejercicio de la libertad de planificación familiar, que se vio afectado por el hecho de no hacerle saber que el método anticonceptivo no era cien por ciento eficaz”, fundamentó el juez.

Por esas razones falló a favor de la mujer, considerando que sufrió daño moral por el cual deberá ser indemnizada con 1,2 millones de pesos; fallo que, por cierto, puede ahora ser apelado por cualquier de las partes.

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