OTORGARÁN 16.050 MILLONES DE PESOS A LAS PROVINCIAS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO

Política 27 de junio de 2022 Por Agostina Morales
El monto corresponde a tres cuotas de 3.850 millones, en julio, agosto y septiembre, y una de 4.500 millones, en octubre. El objetivo es alcanzar los 46 mil millones a fin de 2022.
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Se publicó  este lunes en el Boletín Oficial un nuevo incremento de los subsidios que el Ministerio de Transporte otorga a las provincias en relación al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”. Así, se entregará un total de 16.050 millones de pesos, con el objetivo de alcanzar los 46 mil millones a fin de 2022.

El dinero se destinará en cuatro cuotas. La Resolución 401/2022, firmada por el titular de la cartera mencionada, Alexis Guerrera, estableció en su Artículo 1° un monto mensual de hasta 3850 millones de pesos para julio, agosto y septiembre, y en octubre, 4.500 millones de pesos.

En el Artículo 2°, se determina que será la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, dependiente de la Subsecretaría de Política Económica y Financiera de Transporte, de la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte, la encargada de “practicar las liquidaciones a las acreencias”.

Esa Subsecretaría también podrá “solicitar a las empresas beneficiarias y/o a las jurisdicciones, toda información complementaria que considere menester a los fines de procesar adecuadamente los datos relativos a lo normado en el artículo”.

Si alguna provincia, voluntaria o involuntariamente, no adhiere a esta denominada “ADENDA II - AL CONVENIO AÑO 2022″ en los próximos 30 días, la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte, o en ciertos casos la Secretaría de Gestión de Transporte de la misma cartera, podrán “suscribir dicha adenda de manera directa con aquellos municipios que así lo solicitasen, con arreglo a sus correspondientes regímenes normativos”.

“En todos los casos, las adendas deberán ser refrendadas por la máxima autoridad con competencia del Poder Ejecutivo Municipal”, indicaron.

La normativa dicta, asimismo, que “las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 2° de la presente resolución serán transferidas a la jurisdicción provincial y/o municipal beneficiaria, a fin de que esta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la Provincia por parte de la jurisdicción municipal”.

Mientras tanto, el Artículo 3° señala: “Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción provincial y/o municipal dentro de los dos días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en la “ADENDA II - AL CONVENIO AÑO 2022″, con destino a las empresas que les indique el Ministerio de Transporte”.

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