EL GOBIERNO DECIDIÓ RETERNER LOS PASAPORTES A 5 IRANÍES

Política 13 de junio de 2022 Por Betina Almada
La Justicia confirmó la decisión del Gobierno de retener los pasaportes a cinco iraníes y el avión sospechoso seguirá inmovilizado en Ezeiza. El juez federal Federico Villena rechazó un habeas corpus presentado por un abogado. En la resolución no se refirió a la aeronave con bandera venezolana y matrícula iraní.
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El juez federal de Lomas de Zamora Federico Villena confirmó la decisión del Gobierno de retenerle los pasaportes a los cinco iraníes que viajaban en el avión venezolano inmovilizado en el aeropuerto de Ezeiza. De esa manera, la aeronave seguirá retenida mientras se define el conflicto diplomático, según pudo saber Infobae de fuentes judiciales.

Villena intervino recién este sábado a la mañana a partir de un habeas corpus presentado por el abogado Rafael Resnick Brenner, un ex funcionario de la AFIP condenado por el caso Ciccone, donde pedía que se libere el avión y se les devuelvan los pasaportes a todos sus tripulantes.

 “No hay orden escrita de autoridad competente alguna que impida restrinja o altere de cualquier manera nuestra libertad, así como tampoco hay causa alguna para retener la aeronave señalada, y menos aún para que empresas como YPF o SHELL se abstengan de cumplir con su servicio público de proveerles el combustible para el reabastecimiento de la aeronave”, decía la presentación del abogado.

Como se trata de un habeas corpus, el juez actuó rápido y le pidió información a Migraciones, a la PSA, a la ANAC, a la Aduana, y a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA). Sobre la tripulación, el magistrado pidió saber “si se les han retenido sus pasaportes y/o documentación de identidad, especificando en su caso las razones; como así también si los nombrados registran impedimentos en cuanto al ingreso y/o egreso a la República Argentina”.

Además, el juez Villena citó a una audiencia esta mañana donde estuvieron el abogado denunciante y los representantes de los organismos que intervinieron. Con los informes en la mano, y luego de escuchar a las partes, el magistrado rechazó el habeas corpus.

“No se encuentran configuradas ninguna de las causales previstas por el artículo 3° de la Ley 23.098 al no existir de ninguna manera restricción ilegítima a la libertad ambulatoria, dado que la aplicación del art. 35 de la Ley migratoria se encuentra debidamente justificada a raíz de la información que fuera aportada por las autoridades de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”.

En el avión viajaban cinco iraníes y un total de 14 venezolanos, tal como adelantó este sábado este medio. A todos se les retuvo el pasaporte, aunque luego solo se mantuvo sobre los iraníes. La decisión se basó en el artículo 35 de la Ley de Migraciones que habla de una “sospecha fundada que la real intención que motiva el ingreso difiere de la manifestada al momento de obtener la visa o presentarse ante el control migratorio”.

“Tienen una estadía provisoria. En este momento pueden salir del país únicamente en un avión de línea, pero no pueden subirse al avión de Emtrasur”, explicó una fuente oficial.

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