SAN LUIS: DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Nacionales 21 de marzo de 2021 Por Rouse Leonor
Fue al dictaminar a favor de una presentación realizada por la exsenadora nacional Liliana Negre de Alonso contra el gobierno de San Luis, por ser el primer responsable del cumplimiento de las leyes en el distrito.

La Justicia de San Luis declaró inconstitucional la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en esa provincia. 

Así lo revelaron fuentes judiciales al señalar que la jueza laboral 2 María Eugenia Bona declaró el viernes la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial, “que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción”. Basándose en esto la magistrada declaró la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos 4 apartado 1 y 2, y apartados a, b y c, de la ley nacional 27.610 que autorizan la interrupción voluntaria del embarazo.

En el dictamen, señaló que había actuado conforme al artículo 27 de la Convención de Viena; los artículos 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); los artículos 1, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; los artículos 49 y 210 de carta magna de San Luis y jurisprudencia citada; y el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.

La exsenadora peronista Liliana Negre de Alonso, una ferviente defensora del rechazo al aborto, había presentado una declaración de certeza para que “cese el estado de incertidumbre en el ámbito provincial” que ocasiona la contradicción entre dos artículos de la ley del aborto legal y el artículo 19 de Código Civil y Comercial.

Con esto la exlegisladora buscaba que se prohíba en territorio puntano la práctica quirúrgica, clínica o medicamentosa del aborto, salvo en las causales contempladas en los incisos a (embarazo resultado de una violación) y b (peligro de la vida o la salud integral de la persona gestante) del artículo 4 de la Ley 27.610.

La jueza Bona no hizo lugar al pedido sobre el inciso d del artículo 2, entendiendo que se trata de medidas preventivas y de educación sexual que no violentan derechos constitucionales, ni afectan al artículo 19 del Código Civil y Comercial.

Por su parte, la Fiscalía de Estado respondió en el marco de las actuaciones que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para analizar la “disarmonía” en el ordenamiento legal que alegó Negre de Alonso.

El Ministerio Público también consideró que la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es referida a la salud pública y se dicta dentro del marco de los compromisos del Estado argentino en esta materia y derechos humanos de las mujeres. Además advirtió que es una ley de orden público y de aplicación obligatoria en todo el país.

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