Impugnación confirmó el suicidio del femicida de Jimena Salas

La Fiscalía de Impugnación realizó la revisión solicitada por la madre de Javier Nicolás Saavedra del archivo dispuesto de las actuaciones, y confirmó lo dispuesto por el fiscal López Soto al considerar que se trata de un proceso de evaluación de las pruebas completo y coherente, y la conclusión a la que se arriba, es la derivación razonada de ese proceso.
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El fiscal ante la Corte 1, Eduardo Sylvester, actuando como Fiscal de Impugnación por disposición del Procurador General de la Provincia, estuvo a cargo de revisar la decisión adoptada en diciembre de 2025 por el fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Santiago López Soto de archivar las actuaciones por la muerte de Javier Nicolás Saavedra, conforme al art. 244 del Código Procesal Penal, al no existir elementos que permitan atribuir el fallecimiento a la conducta dolosa o culposa de otra persona, quedando acreditado que se trató de un suicidio.

La solicitud de revisión fue realizada por la señora Ana María Simón, madre del declarado responsable del femicidio de Jimena Salas, quien realizó algunos cuestionamientos a la investigación y sus conclusiones.

Sylvester, luego de evaluar pruebas obrantes en la causa y las objeciones planteadas, considera que en la resolución de archivo se desarrolló una evaluación completa de todas las circunstancias que tienen algún tipo de interés a los fines de la investigación, sin que pueda predicarse irrazonabilidad o falta de logicidad en el derrotero argumental, ni inconsecuencia entre los considerandos y la decisión.

Sostiene que la resolución “…no contiene un déficit vinculado a la valoración de las constancias probatorias que justifique modificar el criterio, en tanto se trata de un proceso de evaluación de las pruebas completo y coherente y la conclusión a la que se arriba sobre la inexistencia de elementos que justifiquen elaborar una imputación es la derivación razonada de ese proceso…»

Concluye que la investigación llevada adelante en la Averiguación Preliminar por el fiscal López Soto, no merece reproche alguno; y las numerosas pruebas recabadas no resultan suficientes para imputar a persona alguna una participación delictiva en el fallecimiento de Javier Nicolás Saavedra, por lo que corresponde confirmar el archivo dispuesto, decisión que podrá ser revisada en caso de que se aporten elementos serios y concretos que lo justifiquen.»

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