El Gobierno amplía la inscripción de las empresas en el registro Mipyme

La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa redefinió los topes de facturación y activos para mejorar la clasificación del sector. La medida amplía el alcance del Registro MiPyME y facilita el acceso a beneficios fiscales y financieros.
 
 
 
LocalesHace 1 horaPrensaPrensa
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La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía de la Nación, actualizó este lunes, los parámetros del Registro mipyme para las categorías de micro, pequeña y mediana empresa. El tope de activo que alcanza a las empresas con actividad financiera, inmobiliaria o de seguros, fue fijado en $3.438.000.000.

La medida redefine los topes de facturación y de activos en función de la evolución de las variables económicas y de las particularidades de cada sector, lo que permite la clasificación más precisa de las empresas y reduce barreras normativas, ampliando el universo alcanzado y facilitando el acceso a los beneficios vigentes.

Con inscripción voluntaria, otorga a las empresas un certificado que acredita su condición de micro, pequeña o mediana empresa y es una herramienta de acceso a beneficios especialmente pensados para el sector, entre los que se destacan la compensación del impuesto a los débitos y créditos bancarios en el pago del impuesto a las ganancias y contribuciones patronales, diferimiento del IVA a 90 días, exención sobre los derechos de exportación, acceso al Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) y a avales por parte de las Sociedades de Garantía Recíprocas (SGR), entre otros.

La composición del Registro refleja una alta representatividad de sociedades (88%) y de personas humanas (autónomos 57% y monotributistas 20%), según detallaron desde el Ministerio de Economía.

Entre las novedades previstas en la actualización del Registro, se destacan:

  • La actualización de tope de activo, que alcanza a las empresas con actividad financiera, inmobiliaria o de seguros, que fue fijado en $3.438.000.000.

  • La exceptuación a las personas físicas integrantes de cooperativas que no realicen actividades comerciales, productivas o de servicios de la obligatoriedad del requisito de obtener la condición MiPyME para que la cooperativa pueda encuadrar como tal.

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