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El exministro de Planificación deberá presentarse en los tribunales federales de Comodoro Py 2002 a las 8.30, para comenzar a cumplir la pena de cuatro años de prisión. Por el momento, no definieron si le conceden o no la prisión domiciliaria
Política13 de noviembre de 2025
Prensa
La Justicia rechazó este miércoles un planteo de la defensa del exministro Julio De Vido y quedará finalmente detenido este jueves. Mientras tanto, todavía debe definir si le concede o no la prisión domiciliaria.


El fallo fue firmado en las últimas horas por los jueces Néstor Costabel, Ricardo Basílico y Fernando Canero, quienes dispusieron que la detención se concrete “indefectiblemente”. De esta manera, el exministro de Planificación deberá presentarse este jueves a las 8.30 en los tribunales federales de Comodoro Py 2002 para comenzar a purgar su condena de cuatro años de reclusión por administración fraudulenta en la llamada “tragedia de Once”.
Luego de presentarse en los tribunales, De Vido deberá conectarse a una audiencia virtual por la causa Cuadernos, en la que también se encuentra imputado.
La defensa del exministro, encabezada por el abogado Maximiliano Rusconi, había presentado dos planteos: uno para suspender la orden de detención y otro para solicitar que, en caso de concretarse su arresto, se le otorgue un régimen de prisión domiciliaria. Este último punto aún no fue resuelto por el tribunal.
Según informó Infobae, la defensa planea presentar nueva documentación médica que acredite el delicado estado de salud del ex funcionario, de 75 años, para insistir con el pedido de detención domiciliaria.
En cuanto al intento de la defensa por suspender la orden de detención, el abogado Maximiliano Rusconi argumentó que había presentado, horas antes, un recurso de reposición in extremis ante la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de que el máximo tribunal revisara nuevamente el fallo que dejó firme la condena de Julio De Vido.
Sin embargo, el Tribunal Oral Federal N.º 4 rechazó el planteo y sostuvo que el pedido “no se ajusta a ninguna de las condiciones que la ley contempla” para suspender la ejecución de una pena privativa de libertad. Los jueces recordaron que la normativa solo prevé dos situaciones excepcionales que pueden frenar el cumplimiento de una condena efectiva: cuando la persona condenada es una mujer embarazada o madre de un niño menor de seis meses, o si el detenido padece una enfermedad grave que ponga en riesgo su vida, siempre que esto sea confirmado por peritos oficiales.
“La defensa persigue una suspensión de facto de la ejecución de una sentencia firme, carente de receptación normativa que así lo autorice”, sintetizaron los magistrados en su resolución.
De Vido había sido condenado por administración fraudulenta en perjuicio del Estado en el segundo juicio por la tragedia de Once, ocurrida en febrero de 2012, que dejó 51 víctimas fatales y más de 700 heridos. Con la decisión de la Corte Suprema, la sentencia quedó firme y el exministro deberá volver a prisión tras más de cinco años en libertad.

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