La ANAC actualizó las normas sobre tiempos de vuelo, descanso y fatiga para tripulaciones aéreas

A través de la Resolución 812/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó nuevas directrices sobre los límites de vuelo, los períodos de descanso y la gestión del riesgo por fatiga en la aviación civil aerocomercial.

SociedadHace 2 horasPrensaPrensa
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La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) oficializó este martes la Resolución 812/2025, mediante la cual actualiza y adecua las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) a las disposiciones del Decreto 378/2025, que establece los “Tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial”.

La medida, firmada por el administrador nacional Oscar Alfredo Villabona, fue publicada en el Boletín Oficial y tiene como objetivo garantizar condiciones de seguridad operacional mediante la regulación del descanso y la gestión de la fatiga en las tripulaciones aéreas.

Los nuevos límites de vuelo

Entre los principales puntos, la resolución aprueba enmiendas a las Partes 91, 121 y 135 de las RAAC, que establecen reglas generales de vuelo, operaciones regulares e internacionales, y operaciones no regulares, respectivamente. También introduce directrices para la aplicación del decreto que regula los tiempos de vuelo y descanso.

Además, se aprueba el documento “Disposiciones complementarias del Título VI – Aeronáutica Comercial - Capítulo IV Trabajo Aéreo” del Código Aeronáutico, que define las reglas para la implementación del Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS). Dicho sistema podrá ser adoptado por los operadores bajo declaración jurada, siempre que cumpla con los estándares mínimos de seguridad establecidos.

La norma también dispone que los explotadores aéreos deben planificar y ejecutar sus operaciones de forma que las tripulaciones se encuentren en condiciones adecuadas de descanso y alerta. A su vez, los pilotos están obligados a realizar una autoevaluación continua de su estado de fatiga y abstenerse de volar si consideran que su capacidad se encuentra reducida.

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