
La Corte de Justicia de Salta dictó sentencia en la causa “CLUB DE CAMPO SANTA MARÍA DE LA AGUADA; PRADERAS DE SAN LORENZO; CONJUNTO INMOBILIARIO JARDINES DE SAN LORENZO; CLUB DE CAMPO VALLE ESCONDIDO Y OTROS - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. Nº CJS 42.199/22) y ratificó la legalidad de lo actuado por el ENRESP ejerciendo el control sobre los servicios sanitarios que operan los barrios privados.













