El Gobierno habilitó la emisión del “pagaré valor producto”

Economía27 de diciembre de 2024 Por prensa
La administración libertaria estableció que los montos de este instrumento ahora pueden ser fijos, variables, o sometidos a las cotizaciones de bienes o tasas financieras
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La administración libertaria estableció que los montos de este instrumento ahora pueden ser fijos, variables, o sometidos a las cotizaciones de bienes o tasas financieras.

Y tras ello detalló: “Un pagaré es un contrato donde una parte se obliga a pagarle a otra. Si bien el Código Civil y Comercial permite libertad de diseño, el Decreto Ley 5965/63 especificaba que el pagaré debía pagar una ‘suma de dinero’. Esta definición, en la práctica, se interpretó como que solo podían emitirse por montos fijos en dinero, lo cual limitó su utilidad”.

Luego indicó: “Al aclarar que los intereses pueden ser fijos, variables o referidos a la evolución de cotizaciones de bienes abre la posibilidad de que un pagaré pueda estar en la práctica denominado en especies o mercancías, una modalidad muy reclamada por varios sectores (un caso típico es el de un productor agropecuario que prefiere comprar su maquinaria emitiendo un pagaré cuya obligación se mueva con el precio de la soja que va a producir con esa máquina)”.

Qué dice la norma
La modificación instalada por la administración libertaria apunta a que en letras de cambio pagaderas el librador disponga que la suma produzca intereses, siempre que la tasa esté indicada en la letra; de lo contrario, la cláusula se considera no escrita. Según las consideraciones del decreto, busca “adecuar esta disposición a las necesidades del mercado financiero moderno” al permitir que los intereses se calculen en función de parámetros financieros, cotizaciones de bienes y tasas de referencia.

La nueva reglamentación, de acuerdo a lo publicado, ofrece una cobertura frente a variaciones de precios estacionales o imprevistas con el objetivo de aumentar la utilidad y atractivo de estos instrumentos. Además, “facilita el acceso a financiamiento para productores y comerciantes mediante instrumentos líquidos y negociables en mercados regulados”.

El decreto también establece que “los intereses estipulados en las letras de cambio y pagarés podrán calcularse mediante cualquiera de las siguientes formas, siempre que el tipo de interés y la metodología de cálculo estén expresamente indicados de manera clara en el instrumento”:

* Intereses referidos a cotización de bienes (commodities): Los intereses podrán calcularse en función del precio de un bien o “commodity” específico, como granos, metales preciosos o hidrocarburos. La referencia deberá basarse en mercados oficiales, públicos y accesibles, nacionales o internacionales, claramente especificados en el contrato.
* Intereses asociados a indicadores financieros: Los intereses podrán estipularse en relación con indicadores financieros nacionales o internacionales, o índices de mercados financieros ampliamente reconocidos en el ámbito económico-financiero. La fórmula deberá ser acordada y reflejada claramente en el instrumento, garantizando que las partes puedan verificar el indicador de referencia de forma accesible y oportuna.
* Intereses vinculados a tasas de referencia: Podrá vincularse el cálculo de los intereses a tasas de referencia tales como la tasa de política monetaria del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la tasa LIBOR, la tasa BADLAR o cualquier otra tasa reconocida y publicada oficialmente en mercados de alta liquidez y transparencia. El instrumento deberá indicar la tasa de referencia específica y la metodología aplicable”.

Asimismo, se menciona que la Comisión Nacional de Valores (CNV) deberá establecer los criterios para la aplicación de esta reglamentación para asegurar la transparencia y previsibilidad en el uso de letras de cambio y pagarés.

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