Condenaron a tres hombres por abusar sexualmente de una mujer con retraso madurativo
El fiscal penal interino de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual 4 (UDIS), Federico Jovanovics, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala 6 del Tribunal de Juicio, durante la audiencia debate en la que se condenó a tres hombres del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una mujer con retraso madurativo.
En su alegato, el fiscal Jovanovics sostuvo que la responsabilidad de cuatro de los acusados quedó plenamente demostrada durante el juicio. Por ello, solicitó una condena de catorce años de prisión para dos de ellos, mientras que para los otros dos pidió doce años. Tanto la querella como la Asesoría de Incapaces también respaldaron el pedido de condena de los cuatro imputados.
El juez Guillermo Pereyra condenó a uno de los acusados a la pena de 14 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser hallado responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o más personas (2 hechos) y hurto simple, en concurso real. El segundo acusado, supuesto novio de la víctima, fue condenado a 13 años y seis meses por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o más personas (2 hechos).
Un tercer imputado, fue sentenciado a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o más personas. Por su parte, otros dos acusados fueron absueltos.
El hecho juzgado ocurrió la noche del 15 de noviembre de 2022 cuando la mujer, con retraso madurativo salió a comprar y permaneció desaparecida hasta el día siguiente. Al ser encontrada, relató que había sido abusada sexualmente por los acusados.
En su sentencia, el juez ordenó el traslado de los condenados a la Unidad Carcelaria 1 y la extracción de material genético de los tres hombres por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) y su posterior inscripción en el Banco de Datos Genéticos, previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nacional Nº 26.879 y Provincial N° 7775, oficiando a tales efectos a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para la prosecución del trámite correspondiente.