Nuevos lineamientos para los subsidios del cine argentino en el INCAA

Sociedad05 de noviembre de 2024 Por Prensa
A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció que resulta necesario “adecuar la normativa a la coyuntura actual como parte de políticas públicas destinadas a promover la calidad de las películas”.
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El Gobierno emitió un decreto en el Boletín Oficial que establece lineamientos sobre cómo se otorgarán subsidios del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).

El Decreto 984/2024 lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Guillermo Francos y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger.

El decreto señala que, ante la situación económica del país, “de la cual no es ajeno el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, resulta necesario adecuar la normativa a la coyuntura actual como parte de políticas públicas destinadas a promover la calidad de las películas que sean vistas y consideradas por el público argentino”.

Entre otras cosas, la medida dispone que el subsidio a las películas nacionales de largometraje por exhibición en sala cinematográfica se liquidará “sobre el producido bruto de boletería con deducción de los impuestos que graven directamente al espectáculo”.

En tanto, el decreto apunta: “Reglamentase el artículo 30 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional n.° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias e incorpórase al Anexo del Decreto n.° 662 del 23 de julio de 2024″.

Se detalla que, para las películas sin interés especial, el subsidio será del 70% del producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película nacional de presupuesto medio. En el caso de las películas con interés especial, el subsidio será del 100% del producido bruto de boletería con el mismo límite.

Se aclara que “los montos y topes máximos a percibir como suma total por subsidios se aplicarán a las películas nacionales cuyo estreno comercial sea posterior al 24 de julio de 2024″.

Además, se establece que “para alcanzar los montos máximos establecidos anteriormente se computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas cinematográficas, más los que correspondan por otras formas de exhibición, conforme la normativa que establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley n.° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, sin superar en ningún caso los límites establecidos en el artículo 31 de la presente reglamentación”.

El artículo 2 estipula que “en ningún caso el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales podrá adelantar o anticipar cualquiera de los subsidios previstos en la Ley n.° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias”.

El artículo 3 establece que “el otorgamiento de subsidios por otras formas de exhibición requerirá, para su liquidación, la acreditación de la audiencia de la película en esas formas de exhibición, de acuerdo a las normas que dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales”.

El decreto incluye entre sus considerandos varios puntos clave que argumentan la decisión. En primer lugar, se destaca que “el fomento de la industria del cine nacional debe orientarse a la promoción de producciones de calidad, que sean exitosas en la taquilla y bien recibidas por el público en general”.

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