Monotributo: AFIP Reglamentó las nuevas condiciones de reingreso y permanencia

Sociedad12 de agosto de 2024 Por Prensa
El objetivo es reducir los costos de cumplimiento y aumentar la cantidad de contribuyentes que pueden adherirse. También se adecúan las categorías y las cuotas.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las nuevas condiciones de permanencia y reingreso en el régimen del monotributo con el objetivo de reducir los costos de cumplimiento y aumentar la cantidad de contribuyentes que pueden adherirse.

Así lo estableció la Resolución General N°5546/24 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial en el marco del paquete fiscal impulsado por el Gobierno a través de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
 
Además, AFIP informó que se adecúan las categorías y cuotas en función de los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, precio máximo unitario de venta y montos de alquileres devengados anualmente que tienen efecto desde el 1° de enero pasado.

Los contribuyentes que hayan renunciado al monotributo o hayan sido excluidos del régimen entre el 1° de enero y el 31 de julio podrán solicitar el reingreso hasta el 30 de septiembre. Tendrá efecto a partir del primer día del mes inmediato posterior a la solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente.

AFIP también introdujo modificaciones en la actividad de alquiler de inmuebles. Anteriormente, cada propiedad alquilada se consideraba una unidad de explotación y se admitía un máximo de tres. Ahora la actividad se considerará una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas.

Quienes hubieran renunciado o sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por exceder la cantidad de unidades de explotación, podrán pedir nuevamente la adhesión al monotributo con efecto desde tal solicitud. A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado, para lo que deberán registrarse antes del 30 de septiembre.

Las recategorizaciones semestrales se harán hasta el día 5 de agosto (para el semestre terminado en junio) y 5 de febrero (para el semestre concluido en diciembre). La obligación de pago tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.

Las categorías, cuotas mensuales a pagar, permanencia o exclusión del régimen simplificado se actualizarán semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, en los meses de enero y julio, según el índice de variación de precios al consumidor. Tendrán efectos en los meses de febrero y agosto, respectivamente.
 

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