AFIP reglamentó la moratoria previsional

Nacionales16 de julio de 2024 Por Prensa
Se da a partir de la puesta en vigencia del paquete fiscal. Está dirigido a aquellos que tengan obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas, micro y pequeñas empresas. También se verán alcanzadas deudas aduaneras e impositivas.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la moratoria previsional que brinda facilidades a los contribuyentes para regularizar las deudas que pueden tener por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024. Se prevén hasta 84 cuotas para monotributistas, micro y pequeñas empresas. También se verán alcanzadas deudas aduaneras e impositivas.

La Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, establece, entre otros beneficios, un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.
 
Según determinó el organismo, el plan de pagos podrá confeccionarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive.

"Los contribuyentes podrán incluir en el plan de regularización obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades", explicaron.

AFIP reglamentó la moratoria previsional: cómo quedaron los planes de pago y cuánta deuda condonará
Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

  • Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
  • Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%.

También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.

Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a deudas incluidas en el régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales.

El régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras especificadas en la ley.

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