
ANMAT prohibió dos modelos de equipos estéticos y abrió un sumario a la empresa fabricante
La disposición 8804/2025 ordena el cese total de uso, comercialización y distribución de los equipos AQUA y SIENNA por falta de registro sanitario.


El organismo indicó que la disponibilidad del sistema para comenzar con el trámite será informada a través de su página web.
Nacionales11 de julio de 2024
Prensa
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo, tras la aprobación en el Congreso de la Ley Bases y el paquete fiscal, la cual incluyó modificaciones en las escalas del régimen.


Aunque estaba planteada para este 20 de julio, por medio de la Resolución General 5523/2024 se decretó que la nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si, de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses, les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría, no es necesario realizar ningún trámite.
De esta manera, se otorgó más tiempo a los contribuyentes en virtud de la Ley 27.743 Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que incluye los nuevos montos máximos de facturación.
En ese sentido, el organismo indicó que la disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de su página web.

La disposición 8804/2025 ordena el cese total de uso, comercialización y distribución de los equipos AQUA y SIENNA por falta de registro sanitario.

Mediante la disposición 8780/2025, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica alertó que el producto no tenía su debida inscripción sanitaria.





