APROBARON EL CAPÍTULO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON COLABORADORES

Ahora 30 de abril de 2024 Por prensa
Con 136 votos positivos, 113 negativos y dos abstenciones se aprobó la creación de la figura del colaborador para los trabajadores independientes bajo el régimen del Monotributo.
PORTADA PARA TODO SALTA (4)

LEY DE BASES: Capítulo IV.

De los Trabajadores independientes con colaboradores

ARTÍCULO 93°.- El trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco (5) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.

El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.

Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley”.

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