LAS RECETAS ELECTRÓNICAS SERÁN OBLIGATORIAS DESDE JULIO

Ahora 23 de abril de 2024 Por prensa
Así lo establece la nueva reglamentación en el decreto 345/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial es una “readecuación” de la reglementación de la ley 27.553 de “Recetas electrónicas o digitales”, comunicada en un decreto anterior -de febrero de 2023.
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Desde el 1º de julio, la orden médica manuscrita perderá vigencia en las provincias que adhieran a la nueva reglamentación de receta médica electrónica obligatoria que acaba de lanzar el Gobierno, en un nuevo decreto que afecta tanto a la prescripción de medicamementos como a las órdenes de estudios y prácticas. 

“La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran”, precisa el texto del decreto.

“La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”, establece el artículo 7° del decreto 345/2024.

Así, será responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto. Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

Cuando el uso de receta electrónica esté en vigencia en todo el país, facilitará el flujo digital e integral de la información en el sistema de salud, entre farmacias, hospitales, clínicas y otros centros de atención sanitaria

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