LOS COLEGIOS PRIVADOS NO PODRÁN RETENER LAS LIBRETAS DE LOS ALUMNOS POR FALTA DE PAGO

Ahora10 de enero de 2024 Por prensa
Así se compartió en el Boletín Oficial, mediante el Decreto N° 4, sobre la modificación de la Ley Provincial N° 8413.
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Así se compartió en el Boletín Oficial, mediante el Decreto N° 4, sobre la modificación de la Ley Provincial N° 8413.

El 7 de diciembre de 2023, el Senado salteño aprobó en definitiva la Ley N° 8413 -con sus modificaciones en la Ley 7.934- que prohíbe a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada “alegar como causal de negativa, obstrucción restricción o menoscabo del derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso, la falta de pago de cuotas o aranceles”.

Asimismo, a través de la incorporación del artículo 3° bis de la Ley 7.934 se prohíbe “retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles”.

El artículo 3° ter de la mencionada Ley, se prohíbe en los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada “actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad en el pago, de cuotas o aranceles. A los efectos del presente artículo, se considera acto discriminatorio publicar por cualquier medio la deuda en concepto de cuotas o aranceles del alumnado, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales”.

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