LOS COLEGIOS PRIVADOS NO PODRÁN RETENER LAS LIBRETAS DE LOS ALUMNOS POR FALTA DE PAGO

Así se compartió en el Boletín Oficial, mediante el Decreto N° 4, sobre la modificación de la Ley Provincial N° 8413.
El 7 de diciembre de 2023, el Senado salteño aprobó en definitiva la Ley N° 8413 -con sus modificaciones en la Ley 7.934- que prohíbe a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada “alegar como causal de negativa, obstrucción restricción o menoscabo del derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso, la falta de pago de cuotas o aranceles”.
Asimismo, a través de la incorporación del artículo 3° bis de la Ley 7.934 se prohíbe “retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles”.
El artículo 3° ter de la mencionada Ley, se prohíbe en los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada “actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad en el pago, de cuotas o aranceles. A los efectos del presente artículo, se considera acto discriminatorio publicar por cualquier medio la deuda en concepto de cuotas o aranceles del alumnado, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales”.