MILLONARIO QUEMÓ UN CUADRO DE FRIDA KAHLO PARA VENDERLO COMO NFT

Internacionales 28 de septiembre de 2022 Por Betina Almada
Tras conocerse que el empresario Martin Mobarak incineró una obra valuada en USD 10 millones para comercializarla como criptoarte, el Instituto Nacional de Bellas Artes mexicano inició una investigación por “destrucción deliberada de un monumento artístico”
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Luego de que el empresario mexicoamericano Martin Mobarak quemara en julio en Miami el dibujo “Fantasmones siniestros” (1944) de la artista Frida Kahlo valuado en 10 millones de dólares para supuestamente digitalizarlo, convertirlo en criptoarte y “revalorizarlo”, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura de México informó que está investigando y recopilando “toda la información necesaria, a fin de establecer con certeza” qué ocurrió con la obra.

Dentro del marco legal mexicano existe un decreto por el que se declaró monumento artístico toda la obra de Kahlo y, en un comunicado reproducido por medios locales, la entidad recordó que en México “la destrucción deliberada de un monumento artístico constituye un delito en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”.

Sin embargo, el empresario eligió defenderse argumentando que gracias a haber quemado el dibujo, el patrimonio nacional crecerá. Según sus estimaciones, los NFT se comprarán a través de ETH (Ethreum), una criptomoneda con un valor de 1.361 dólares, y cada NFT se venderá por 3 ETH, con lo que recaudará más de unos 40 millones de dólares.

Si las cuentas fueran correctas, algunas instituciones podrían salir beneficiadas con esta acción como la Casa Museo Frida Kahlo, el palacio de Bellas Artes y la Escuela Nacional de Artes Plásticas. Sin embargo, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura de México negó la posibilidad de que esas instituciones públicas vayan a recibir donación alguna por parte de dicho coleccionista y recordó que el Banco de México es fiduciario en el Fideicomiso Museos Diego Rivera y Frida Kahlo, “en su calidad de titular de los derechos patrimoniales de las obras”.

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