LA CUOTA ALIMENTARIA SE AJUSTARÁ SEGÚN EL ÍNDICE DEL BCRA

Nacionales 03 de agosto de 2022 Por Betina Almada
La Cámara Nacional en lo Civil consideró que no hay "ningún impedimento legal" para el reajuste del importe que un padre debe depositar para su hijo menor de edad en forma anual en línea con el índice del Banco Central (BCRA) para los alquileres.
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La Cámara Nacional en lo Civil ratificó este martes la cuota alimentaria de 90 mil pesos por mes que un padre debe depositar para su hijo menor de edad. A la disposición se le suma que la Cámara ordenó, además, el reajuste del importe en forma anual según el índice del Banco Central (BCRA) para los alquileres de viviendas al aclarar que no hay "ningún impedimento legal" para determinarlo.

Ante la demanda, en primera instancia se había ordenado que la cuota se reajustara en la misma proporción que la del establecimiento escolar privado porteño al que concurre el adolescente, lo que fue apelado por la madre mientras que el progenitor protestó por el monto fijado.

La explicación de la Sala H de la Cámara indicó que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental comprende las necesidades de los hijos de “manutención, educación, esparcimiento, vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y aquellos para adquirir una profesión u oficio”.

Kiper y Fajre señalaron que para mantener el “poder adquisitivo” frente a los “efectos nocivos" de la inflación, no hay “ningún impedimento legal" para que el incremento de la cuota de alimentos se efectúe aplicando el índice para los contratos de locación destinados a uso habitacional que publica el Banco Central.

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