FUERON LIBERADOS DE PAGAR CUOTA ALIMENTARIA

Locales 15 de abril de 2022 Por Isnado Carla
Una jueza de Salta declaró inaplicable el artículo 668 del Código Civil y dejó sin efecto la obligación de dos abuelos paternos de proveer la cuota alimentaria a su nieto.
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Ana María Carriquiry, jueza de Primera Instancia de Personas y Familia de 2° Dominación de Orán, dialogó con Cadena 3 al respecto.

La causa fue iniciada por la mamá del menor, quien requería el 30% de la jubilación por alimentos provisorios y el 40% por los alimentos definitivos. Cabe remarcar que el abuelo percibe una jubilación de $24.000 mensuales, mientras que la abuela obtiene $19.000 al mes

Al respecto la jueza dijo: "Me encuentro con dos abuelos con una jubilación mínima, que viven por debajo de la línea de la pobreza y son mayores de 70 años", y contrastó esta situación con la de la madre, quien tiene 26 años, trabaja y, además, recibe beneficios sociales del Estado.

"Sin descuidar el tema de la obligación del padre biológico, analizo que el niño tiene cubiertas las necesidades básicas. Este adulto mayor, que es diabético, no puede salir a trabajar y la mamá de 26 años sí puede", y remarcó: "Una cosa es la ley y otra cosa es la justicia", expresó.

En relación al padre, dijo que tiene prohibido salir del país y que se le quitó la licencia de conducir hasta que pague. "Hay una inmensa falta de responsabilidad de parte de los jóvenes. Los abuelos, en un porcentaje muy alto, tienen la guarda de los nietos. Creo que el problema es de educación porque no se nos educa en el manejo de las emociones". agregó.

Por su parte, el juez de Córdoba, Gabriel Tavip, coincide con el planteo de Carriquiry: "Hemos tomado conciencia de que hay que ver en cada caso concreto lo que corresponde. Muchas veces estamos frente a situaciones de vulnerabilidad". Ademas mencionó que "en esos supuestos, lamentablemente, hay que buscar otras soluciones para que el derecho alimentario de los nietos se vea cumplido".

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