PARA TENER EN CUENTA ANTES ACCIDENTES DE TEMPORADAS
*Los diques de nuestra provincia no son natatorios y toda actividad en los mismos se debe desarrollar con uso obligatorio del dispositivo personal de flotación (chalecos salvavidas).
*No deben ingerirse bebidas alcohólicas durante la concurrencia a espejos de agua, ríos, etc.
*Nunca debe practicarse natación en forma aislada ya que debe estar acompañado y bajo la supervisión de una persona responsable y con conocimiento en natación y rescate.
*Vigilar en todo momento a los niños ya que cuando una persona no sabe nadar, no emite sonido alguno y desaparece de la superficie, imposibilitando poder brindarle el auxilio inmediato.
*Que aunque el día esté soleado, no implica que en la zona de altura, no esté lloviendo, pueden producirse crecidas repentinas de los ríos.
*Todas las embarcaciones deben contar con las medidas de seguridad exigidas, debiendo dar parte de salida para saber su ubicación y horario de regreso a los fines de un mejor control de la seguridad.
En la oportunidad también se refirió al periodo de veda en el embalse Gral. Belgrano – Dique Cabra Corral, estableciendo el periodo de veda a partir del 1 de agosto de 2021 al 30 de noviembre de 2021.
Zona Sur: desde la península “El Zapallar” y su costa opuesta, hasta el final de la zona de agua embalsada de acuerdo a la cota alcanzada hasta el momento de la veda.
Zona Norte: desde la isla frente al Club Los Mayuatos y su costa opuesta en el cerro La Cruz, hasta el final de la zona de agua embalsada de acuerdo a la cota alcanzada hasta el momento de la veda