MEDIDAS SANITARIAS DEL 6 AL 11 DE JUNIO
Medidas que regirán hasta el 11 de junio en toda la provincia
• Circulación restringida: entre las 23 y las 6.
• Todas las actividades hasta las 22 hs.
• Centros comerciales, galerías y supermercados con control de aforo del 50%, o DNI en caso de no contar con mecanismos o herramientas tecnológicas para garantizar el control de la capacidad.
• Salones de eventos, incluidos peloteros y lugares de juegos, salones de eventos infantiles, suspendidos.
• Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos.
• Presencialidad en el sector educativo en toda la Provincia; con excepción de Rosario de la Frorntera y Metán, que continúa bajo la modalidad virtual, en atención a la situación particular de los mismos.
• Sector Público Ejecutivo Provincial: continúa la absoluta presencialidad. Se recomienda el trabajo bajo sistemas rotativos por horarios o burbujas que garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas, haciendo especial atención a la ventilación de ambientes
• Casinos y bingos, suspendidos.
• Cada municipio deberá controlar la realización de ferias barriales, pudiendo suspenderlas.
• No se requerirá permiso de circulación.
Horarios para gastronómicos en municipios en mediano y bajo riesgo
Según la Resolución 14/2021, los Departamentos en “Mediano o Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, los Municipios podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas. Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación en esas zonas desde las 1 a 6 am.
El documento establece que “cada municipio deberá contemplar la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios deberán estar debidamente fundamentadas, instrumentarse legalmente, comunicarse al Comité Operativo de Emergencia Provincial y publicarse en el Boletín Oficial. Podrán, asimismo, ampliar, limitar o suspender dichas actividades con la autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación.”