El Gobierno reglamentó la tenencia de silenciadores y miras nocturnas para armas

La medida también establece nuevos procedimientos para armas heredadas y criterios para solicitar la portación de armas de guerra.
NacionalesHace 1 horaPrensaPrensa
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El Gobierno reglamentó las nuevas condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego, que podrán ser registradas por usuarios civiles para su posesión.

La medida, oficializada mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR) publicada en el Boletín Oficial de este jueves con la firma de su titular, Juan Pablo Allan.

La resolución dispone que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán pedir la autorización si cumplen requisitos específicos. Entre ellos deberán “acreditarse como miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta” ante el RENAR o “presentar licencia o permiso de caza vigente” expedido por la autoridad competente.

El texto aclara que “la registración de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego será autónoma respecto de las armas registradas por el solicitante”. La autorización no atará el dispositivo a un arma determinada, y podrá trasladarse entre materiales compatibles del mismo usuario.

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